GONZÁLEZ/RTC INGENIEROS LIMITADA
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos en que se sustenta la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, conclusión que infringe el principio de razón suficiente. Luego de exponer algunos aspectos teóricos de lo que el recurrente estima consiste la razón suficiente y algunos criterios jurisprudenciales, dice que dicho principio no se respeta en el fallo recurrido, toda vez que no existe prueba alguna que dé cuenta del pago de las remuneraciones reclamadas, desde que no consta comprobante o transferencia del pago de remuneraciones y sólo existen constancia de transferencia, pero esas transferencias tienen relación con el pago de los retiros que se efectuaba mes a mes, lo que se verificaba a los dos socios de la empresa, siendo evidenciado en el hecho que la única transferencia de pago de remuneraciones fue realizada el 31 de julio de 2023, no existiendo otra transferencia en dicho sentido, tesis del fallo que se destruye pues se confunde los dineros de retiro de los correspondientes al pago de remuneraciones, los que no se han reclamado, pero si la remuneración, porque no se pagaron en los períodos reclamados. Agrega que el Juez no puede resolver sin tener una prueba seria y consistente por parte del empleador que de razón del cumplimiento de la obligación de pagar la remuneración, lo que queda de manifiesto pues ni siquiera realiza un cálculo matemático que justifique objetivamente su decisión, limitándose a exponer en el Motivo Undécimo que la empresa mensualmente verificaba pagos y transferencias regulares por sumas de dineros que en promedio mensual superan con creces los $3.000.000, aun cuando existen meses en que los pagos en ciertos periodos llevan a ser muy superiores a ello, lo que es concordante con el registro contable del 2018 a 2023 que la empresa igualmente incorporó en juicio, pero la sentencia no logra determinar la cantidad que tenía que pagarle mensualmente la empresa al socio por retiro y así no explica porque llega a la conclusión antes transcrita, lo que
Fundamentos
fundamentos de la demanda y de transcribir desde el Considerando Séptimo al Vigésimo del
Fallo
fallo recurrido y en definitiva se declare que se acoge la demanda en todas sus partes, declarando declare que la parte empleadora RTC INGENIEROS Ltda., incurrió en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato conforme a lo previsto en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo y se de lugar a todas y cada una de las prestaciones e indemnizaciones solicitadas, condenando al demandante en costas del recurso Declarado admisible el recurso se realiza la audiencia de la vista del mismo el 13 de marzo del año en curso, compareciendo a ella el abogado Claudio Ignacio Herrera Andrades por la parte recurrente y el abogado Javier Antonio Espinosa Rodríguez, por la parte recurrida. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que para sostener la procedencia de la primera causal por manifiesta infracción a las reglas de la sana crítica, luego de reiterar los fundamentos de la demanda y de transcribir desde el Considerando Séptimo al Vigésimo del fallo recurrido, expresa que es palmario que se infringe las reglas de la sana crítica desde los considerando Octavo en delante de la sentencia cuestionada, al sostener que la demandada pagó al actor mensualmente mediante transferencias las remuneraciones mensuales al trabajador demandante, cuestión que se realizaba de modo conjunto con el pago de retiros o egresos percibidos por éste en calidad de socio, por utilidades de la empresa, desestimando la afirmación de que no se le pagaban sus remuneraciones desde el año 2018
Texto Completo (Preview)
Talca, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTO. En estos autos Rol N° 91-2024 del ingreso laboral de esta Corte, correspondiente a la causa laboral Rit O-487-2023 proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, comparece el abogado Claudio Ignacio Herrera Andrades, en representación del demandante, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en dicha
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