HF SERVICIOS INDUSTRIALES SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE QUINTERO
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en estos autos, RIT I-7-2024, RUC 24-4-0585067-9, Rol I.C.854-2024, don Matías Saavedra Estay, en representación de la parte reclamante, en estos autos sobre reclamación de multa administrativa, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el catorce de octubre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, que acogió parcialmente la demanda de reclamación de multa administrativa deducida por HF Servicios Industriales SPA, en contra de la Inspección del Trabajo de Valparaíso, solo en cuanto se mantuvo la multa Nº7749/23/78, de 24 de noviembre de 2023, rebajando su cuantía a 3 sueldos vitales anuales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, conforme conversión contemplada en el artículo 8° de la Ley N° 18.018, correspondientes a 8.019 IMM, que equivalen a la suma de $2.274.412. Funda el recurso en la causal de nulidad contenida en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del requisito del numeral 4º del artículo 459 del Código del Trabajo, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. En subsidio, invoca la causal del artículo 478, letra b), al haber sido pronunciada con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en lo principal, para fundar la recurrente que la sentencia definitiva incurriría en la causal de nulidad del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, explica que la reclamación de multa presentada, se funda en que ella fue impuesta con un evidente error de hecho por parte del fiscalizador, quien justificó la sanción en la supuesta omisión de la exhibición de documentación exigida relacionada con las relaciones de trabajo, específicamente: contratos de trabajo, actas de entrega de elementos de protección personal, charlas diarias y procedimientos de trabajo seguro, respecto de los trabajadores don Jorge Collao y don Francisco Vargas. Explica que, según el fiscalizador, esta omisión infringiría los artículos 31 y 32 del DFL Nº2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el artículo 8 de la Ley Nº18.018, y el DS Nº52 de 1982 del Ministerio de Justicia, sancionando a su representada con una multa de 26,73 ingresos mínimos mensuales, equivalente a $7.925.740. Expone que la referida multa fue cursada con error de hecho, toda vez que los señores Collao y Vargas no son trabajadores de HF Servicios Industriales SPA, sino de otra empresa, a saber, Multiservice FL Ltda., empresa que presta a su parte servicios de naturaleza civil, consistentes en el arrendamiento de grúas y de personal calificado para operarlas de manera esporádica y puntual y que el contexto en que se generó esta situación es que el fiscalizador, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Quintero, inició el proceso de fiscalización el 21 de noviembre de 2023, respecto de HF Servicios Industriales SPA, la que en esa fecha se encontraba prestando servicios en calidad de contratista para la empresa Puerto Ventanas S.A. (“PVSA”), ubicada en la comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso, para lo que fue necesario contratar a Multiservice FL Ltda. y que durante la fiscalización se requirió documentación laboral de personas que no formarían parte de la organización, cuestión que habría sido informada al funcionario en ese momento. Argumenta que la sentencia, en su considerando séptimo expresa que: “la reclamante no ha controvertido la existencia de los hechos constatados en la fiscalización, es decir, el hecho de la no exhibición de documentación laboral, sino más bien se limita a esgrimir la razón de no haberla exhibido al indicar que los trabajadores a que hace alusión la resolución de multa no son sus dependientes, por lo que no tiene la obligación de detentar dichos documentos”. En tal sentido, agrega, la sentenciadora no habría realizado examen alguno en relación con los documentos acompañados por su parte, los que individualiza, como tampoco de los testigos: Patricia Andrea Zamora Villafaña, Francisco Pallaleo Galaz y Patricia Lorena Leiva López, los que no fueron contrainterrogados por el apoderado de la reclamada, todos medios probatorios que darían cuenta que los trabajadores, señores Collao y Vargas, serían dependientes de la em
Fallo
fallo señala que: “se debe tener presente que la reclamante no ha controvertido la existencia de los hechos constatados en la fiscalización, es decir, el hecho de la no exhibición de documentación laboral, sino más bien se limita a esgrimir la razón de no haberla exhibido al indicar que los trabajadores a que hace alusión la resolución de multa no son sus dependientes, por lo que no tiene la obligación de detentar dichos documentos”. De manera tal, que la prueba se ha analizado en su totalidad para arribar a la conclusión a que se arriba. Tercero: Que, en subsidio, se invoca la causal del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular, al principio de la razón suficiente. Expresa que la decisión de mantener la multa no se encuentra basada en justificación alguna, ni se encuentran en el fallo razones fácticas, ni jurídicas para ello, en tanto no existiría fundamentación jurídica alguna del por qué su representada debía tener y/o exhibir documentación laboral de personas con las cuales no tiene un vínculo laboral, infringiéndose, así, la lógica y razonabilidad que debe tener toda sentencia. Cuarto: Que, en lo que refiere a la causal alegada en subsidio, la sentencia recurrida, en particular, en los razonamientos contenidos en los considerandos quinto en adelante, llevó a cabo el análisis de las prueb
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, en estos autos, RIT I-7-2024, RUC 24-4-0585067-9, Rol I.C.854-2024, don Matías Saavedra Estay, en representación de la parte reclamante, en estos autos sobre reclamación de multa administrativa, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el catorce de octubre de dos mil veinticuatro, por e
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