CAMPOS/CONSTRUCTORA CERUTTI S A
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en autos O-530-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, comparece el abogado Mauricio Lozano Donaire, en representación de la demandada Constructora Cerutti, en causa seguida por despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “Campos con Constructora Cerutti”, y deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada el 16 de abril de 2024 que acogió la demanda, solicitando se invalide la sentencia recurrida y, dictando sentencia de reemplazo, se acoja una o más de las excepciones o defensas opuestas y, en consecuencia, se rechace la demanda Sustenta el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando que “1.- Concurre infracción de ley, específicamente del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, así como también del artículo 171 del mismo cuerpo legal, en cuanto no concurre la procedencia del despido indirecto al no tener la causal invocada la gravedad necesaria para así considerarlo.”, y considera que también hay infracción de ley “por entender el tribunal de SS. la compatibilidad del despido indirecto con la indemnización por falta de aviso previo, volviendo actuar con infracción de ley de los artículos 162 y 171 del Código del Trabajo.”.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que para el debido examen del arbitrio impetrado, es pertinente recordar que el recurso de nulidad en materia laboral tiene por objetivo obtener sentencias ajustadas a la Constitución Política de la República y la ley. Además, tiene carácter extraordinario, tanto por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales que lo hacen procedente, cuyo marco o dimensión restringe el ámbito de revisión por parte de los tribunales de alzada, cuanto por imponer al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad sus fundamentos. SEGUNDO: Que al argumentar la causal invocada, el recurrente reconoce que hubo un incumplimiento por parte de su representada, sin embargo señala que “debe ser analizado en el contexto general que se advierte de la propia demanda, esto es, un empleador que cumple en general sus obligaciones y que de manera puntual y concreta sólo declaró las cotizaciones que echa en menos el actor, situación que a todas vistas fue algo puntual, vinculado a un error administrativo; que tan puntual es esta situación que la mayor parte de los períodos reclamados fueron enterados a los pocos días de presentarse la demanda, lo que quedó establecido en la sentencia e incluso no dio lugar a la sanción de nulidad del despido, todo lo cual, evidentemente, le resta gravedad al incumplimiento.”, añadiendo que “Por otro lado, en lo que refiere a las remuneraciones del actor, esto sólo ocurrió por cuestiones meramente administrativas, que en caso alguno puede considerarse una conducta grave, más aun cuando fueron rápidamente como consta en la sentencia.”(sic). Concluyendo su alegación señalando que “Al respecto, se debe tener en consideración que el actor se autodespidio el día 14 de septiembre de 2023 y ya el 17 de octubre de 2023 todas sus cotizaciones previsionales se encontraban enteramente pagadas, incluso antes del periodo que tenía esta parte para contestar la demanda y apenas un par de días de notificada la misma. De acuerdo al registro histórico de cotizaciones previsionales pagadas en tiempo y forma, el incumplimiento imputado no supera el 10% de incumplimiento.”, por lo que considera, finalmente, que el incumplimiento de parte de su representado es menor. TERCERO: Que en el considerando cuarto de la sentencia impugnada se determinan los hechos acreditados en la causa y, en el siguiente, efectúa un análisis del auto despido y de la causal invocada por el demandante. En este orden de ideas, en el acápite séptimo, luego de señalar la que considera es la principal y esencial obligación del empleador emanada del contrato de trabajo, que es -asevera- el pago de una remuneración como contraprestación de los servicios prestados por el trabajador, establece que atendida la relevancia que ella reviste, es que el legislador se ha preocupado de dictar una serie de normas que tienden a su adecuada protección, citando a título ilustrativo el artículo 10 y 63, concluyendo que “los hechos denun
Fallo
fallo cuestionado, el sentenciador justifica su razonamiento en cuanto el denominado despido indirecto que otorga “al trabajador de un mecanismo de salida del contrato en caso de incumplimiento, mediante su notificación al empleador, cual si fuera un despido, y la denuncia al juzgado del trabajo, que determinará la efectividad de los hechos y, en su caso, dispondrá las mismas indemnizaciones que habrían correspondido si fue el empleador quien puso término injustificadamente al contrato.”(sic), concluyendo que en atención a que el término de la relación laboral no obedece a la mera voluntad del trabajador, muy por el contrario, es una situación motivada por el incumplimiento de las obligaciones que tiene el empleador, es que se mantiene el derecho del trabajador a obtener las indemnizaciones propias del despido. Así las cosas, se constata las argumentaciones del razonamiento efectuado por el tribunal, del que, claramente, el recurrente discrepa, mas en caso alguno otorgan sustento a la causal invocada en cuanto existiría una infracción de ley, disentimiento que más se asemeja a una apelación que al vicio que pretende acreditar para justificar la invalidación que solicita, no configurándose de este modo, el motivo de nulidad invocado. QUINTO: Que, de lo razonado se desprende que el recurso de nulidad deducido se funda en que la sentencia impugnada no acogió la propuesta fáctica de la parte vencida, como se aprecia en el libelo recursivo, soslayando que este arbitrio no import
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Talca, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en autos O-530-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, comparece el abogado Mauricio Lozano Donaire, en representación de la demandada Constructora Cerutti, en causa seguida por despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “Campos con Constructora Cerutti”, y deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia defi
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