SIN INFORMACION

PALACIOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 16 de enero del año en curso, comparece Alejandro Ibáñez Martínez, abogado, en favor de Hendrik Abrahan Palacios Rengifo, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°058399466, ambos domiciliados para estos efectos en Calle la Cantera 943, Villa Nueva Ciudad II, comuna de Graneros y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber omitido de forma ilegal y arbitraria la posibilidad de realizar el empadronamiento biométrico del recurrente, perturbando con dicho acto su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2, de nuestra Carta Magna. Expone que el extranjero ingresó al país en junio de 2021, de manera irregular, por paso fronterizo no habilitado acompañado de su esposa quien se encuentra con un embarazo de 30 semanas, y dos hijas menores de edad, motivado por la situación socio política que vive su país de origen, por lo que, apenas le fue posible, realizó el proceso de declaración voluntaria de ingreso clandestino (N°27690028), manteniendo arraigo familiar y que realiza trabajos informales como jornalero. Indica que el proceso de empadronamiento biométrico consiste en un registro nacional dirigido a personas extranjeras, mayores de 18 años, que hayan ingresado a Chile hasta el 30 de mayo de 2023, por paso no habilitado o eludiendo el control migratorio y que residan actualmente en el país siendo una medida del Gobierno para fortalecer la seguridad nacional y para que el Estado conozca la identidad de quiénes están en el país siendo requisito para aquellos que presenten la autodenuncia ante la Policía de Investigaciones antes del 30 de junio de 2023 y haberse inscrito en la plataforma digital, de conformidad a la Resolución Exenta 25.425 del 31 de mayo de 2023 y modificada luego por la Resolución Exenta 43.362 del 20 de septiembre de 2023, pues sufrió tres extensiones, concluyendo definitivamente en febrero de 2024. Indica que siendo indispensable para regularizar su situación el someter

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Segundo: Que, a través de la presente acción el extranjero recurrente reclama que la recurrida le ha impedido acceder al proceso biométrico y con ello, regularizar su situación migratoria. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la acción pues el recurrente no acompaña antecedentes que demuestren que haya realizado las etapas previas al empadronamiento antes de la fecha límite contemplada para ello. Además, que el proceso no modifica el estado migratorio del extranjero, sino que tiene como fin ser un catastro para la adopción de eventuales políticas públicas en materia migratoria. Además, se evacuó informe por la Policía de Investigaciones, la que indica que el proceso de autodenuncia aún se encuentra disponible pero que el procedimiento de registro biométrico es soporte del Servicio Nacional de Migraciones. Cuarto: Que, si bien se encuentra controvertida la existencia de la autodenuncia que habría efectuado el extranjero en el portal “cero filas” de la Policía de Investigaciones, lo cierto es que el empadronamiento biométrico contemplado por Resolución Exenta N°25425 del Servicio Nacional de Migraciones es un proceso que no tiene como objeto regularizar la situación migratoria de las personas extranjeras que hayan ingresado al país por paso no habilitado o eludiendo el control migratorio, sino que busca catastrar a las personas que efectivamente se encuentran en esa situación a fin de propender a la confección de políticas públicas en materia migratoria, y además, que cumplan los requisitos y las etapas que la norma indica, siendo la autodenuncia sólo la primera de ellas, pues no se han acompañado antecedentes que den cuenta que el extranjero efectivamente la realizó antes del 15 de junio de 2023, pero además, que haya dado cumplimiento al registro en la plataforma web del Servicio recurrido y con ello dar continuidad a su pretensión de registro biométrico, lo que además fue controvertido por el Servicio Nacional de Migraciones. Quinto: Que, por lo señalado, no hay conducta que se pueda calificar de arbitraria e ilegal respecto al Servicio recurrido, puesto que el actor no acreditó que haya efectivamente iniciado el procedimiento invocado en su acción, por lo que se concluye que en la especie no resulta procedente acoger el presente recurso de protección.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido por Hendrik Abrahan Palacios Rengifo, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°058399466. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 72-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, quince de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 16 de enero del año en curso, comparece Alejandro Ibáñez Martínez, abogado, en favor de Hendrik Abrahan Palacios Rengifo, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°058399466, ambos domiciliados para estos efectos en Calle la Cantera 943, Villa Nueva Ciudad II, comuna de Graneros y deduce recurso de protección en c

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