SIN INFORMACION

RODRIGUEZ BARACALDO OSCAR / DECIMO SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO( A LA VISTA 3195-2025)

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Rafael González Montauban, abogado, en representación de la parte ejecutada en juicio ejecutivo Rol N° C-20151-2023, caratulado “SCOTIABANK CHILE S.A. con RODRÍGUEZ BARACALDO”, que se tramita ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, interpone recurso de hecho -falso- en contra de la resolución de 26 de febrero de 2025, en aquella parte que erróneamente concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido por la parte ejecutante con fecha 20 de febrero de 2025, a folio 43, en contra de la sentencia definitiva de 19 de agosto de 2024, dictada a folio 40. Alega que la apelación interpuesta por la ejecutante no se encuentra comprendida en ninguna de las situaciones de excepción previstas en el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil para ser concedida en el solo efecto devolutivo, debiendo otorgarse en ambos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 195 del mismo cuerpo legal. Segundo: Que revisada la tramitación del ingreso Corte N° 3195-2025, en el cual inciden los presentes autos, se advierte que la ejecutante apeló con fecha 20 de febrero de 2025, a folio 43, en contra de la sentencia definitiva de 19 de agosto de 2024, dictada a folio 40, apelación que fue concedida en el solo efecto devolutivo por resolución de 26 de febrero de 2025. Asimismo, consta en autos que la parte ejecutada también interpuso recurso de apelación en contra de la misma sentencia, concedido en iguales términos. Tercero: Que el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 1°. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios; 2°. De los autos, decretos y sentencias interlocutorias; 3°. De las resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de una sentencia firme, definitiva o interlocutoria; 4°. De las resoluciones que ordenen alzar medidas

Fallo

por tanto, en autos ambas partes interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que acogió parcialmente la excepción de pago, lo que implica que, en atención a su naturaleza y al procedimiento ejecutivo en el cual recae, el efecto con que se concedió la apelación resulta ajustado a derecho. La norma del artículo 194 N° 1 del Código de Procedimiento Civil es de carácter excepcional, y su aplicación se justifica precisamente en la naturaleza del procedimiento ejecutivo, en el cual el legislador ha querido evitar la paralización del cumplimiento de las resoluciones judiciales. Sexto: Que, en consecuencia, no se configura un error en la concesión del recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, lo que conduce necesariamente al rechazo del presente recurso de hecho. Por estas consideraciones y de conformidad a lo prevenido en los artículos 158, 194, 195 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco por el abogado Rafael González Montauban, en representación de la parte demandada. Agréguese copia digitalizada de la presente resolución en el Ingreso Corte Civil Nº 3195-2025. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-3935-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Rafael González Montauban, abogado, en representación de la parte ejecutada en juicio ejecutivo Rol N° C-20151-2023, caratulado “SCOTIABANK CHILE S.A. con RODRÍGUEZ BARACALDO”, que se tramita ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, interpone recurso de hecho -falso- en contra de la resoluc

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