CABEZAS/LEIVA
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece Willi Antonio Hernández Orellana, abogado por la recurrente, en los autos sobre despido indirecto y cobro de prestaciones en procedimiento ordinario, causa Rit O-43-2023, quien deduce Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 12 de abril de 2024, en la cual se rechazó la demanda de despido indirecto presentada por esa parte. Que, declarado admisible el recurso, se ordenó poner en tabla para su vista, la cual se realizó el pasado 12 de mayo. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo puesto que la sentencia impugnada se ha pronunciado: “b) cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Señala que en la sentencia definitiva impugnada, el sentenciador incurre en una serie de infracciones manifiestas a las normas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Transcribe el motivo quinto, donde el
Fallo
fallo señala los hechos acreditados y el motivo sexto, donde se precisa como se acreditaron dichos hechos. Así, el numeral quinto está íntimamente relacionado con el sexto en donde se da por acreditado el número 3º de los hechos, basándose según dispone en el formulario para exención de cotizar AFP PROVIDA de Brisa Felisa Cabezas Troncoso. Indica que existe en esta valoración una infracción a las reglas de la sana critica ya mencionadas (lógica y máximas de la experiencias), en virtud a que da por acreditado un hecho con una prueba incorporada a juicio, la cual es un simple papel otorgado por la AFP PRÓVIDA, el cual no aparece ni siquiera firmado por Brisa Felisa, pues no se señala su firma al momento de dar su conformidad a la exención a cotizar, es decir no se logra verificar la voluntad de su representada a su decisión de no cotizar. Asimismo, esa parte, en audiencia preparatoria, excluyó dicho documento, por las mismos argumentos mencionados, esto es que no era un documento serio al no contar con la firma de la trabajadora, solicitando su exclusión; lamentablemente se rechazó la exclusión, debiendo ser alegado en la audiencia de juicio lo que se mencionó en las observaciones a la prueba realizadas por esa parte. El documento presentado por la contraria es un “Formulario de Exención a Cotizar”, el cual, como ha mencionado, no está firmado por Brisa Felisa, no existe en dicho documento la firma de su representada, por tanto no se puede establecer bajo el documento incorpor
Texto Completo (Preview)
Talca, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Que comparece Willi Antonio Hernández Orellana, abogado por la recurrente, en los autos sobre despido indirecto y cobro de prestaciones en procedimiento ordinario, causa Rit O-43-2023, quien deduce Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 12 de abril de 2024, en la cual se rechazó la demanda de despido indirecto
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