SELLAN/THE BONDING SPA
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3576-2023, se resolvió rechazar la demanda de despido indirecto y nulidad de despido, impetrada por doña GIOVANNA SELLAN PEREZ, en contra de las empresas THE BONDING S.P.A., SMTM SPA., SERVICIOS DNA CAPITAL SPA. y GRUPO DNA SPA, determinándose para todos los efectos legales, la relación laboral terminó por la causal del N° 2 del artículo 159 del Código del Trabajo, renuncia del trabajador; se acogió la demanda, sólo en cuanto se declaró que todas las demandadas, como un único empleador, en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, deberán pagar como compensación de los días feriados respecto de los 20 días que no hizo uso, la suma de $933.333.-, más los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y se rechazó la demanda de compensación de fuero maternal, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante ha interpuesto recurso de nulidad, fundada en la causal del artículo 478 letras b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 21 de febrero último, oportunidad en la que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el demandante alega infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente las máximas de la experiencia y los principios de la lógica, aduciendo que hay aspectos relevantes a tener en consideración, y que en efecto, si el tribunal de la instancia hubiera desarrollado en conformidad a los principios de las máximas de la experiencia, y de la lógica, la sentencia habría sido distinta y favorable a la demandante. Señala que la sentencia recurrida podría formar un precedente de laxitud para el pago de cotizaciones previsionales por parte de los empleadores, dado que ella reconoce que efectivamente hubo un incumplimiento al contrato de trabajo por no pagar las cotizaciones previsionales, pero que, sin embargo, dicho incumplimiento no logró configurar un incumplimiento grave, en palabras de la propia sentenciadora, máxime si no se acreditaron los presupuestos que configurarían la gravedad. En virtud de lo anterior, se puede concluir que, el criterio utilizado por la sentenciadora para rechazar la demanda estaría constituido por dos elementos: (1) Que el no pago de las cotizaciones previsionales no habría constituido un incumplimiento grave; y (2) Que además, esta parte no habría acreditado los presupuestos que configurarían la gravedad según la demanda. En relación a esto, se quiere dejar claro que, el criterio de la sentenciadora para determinar que este incumplimiento no fue grave, no radicó en el hecho que fueran un par de cotizaciones impagas –pocas-, o fueran en periodos discontinuos y muy separados en el tiempo; ya que fue un hecho establecido en la causa, es que el no pago de cotizaciones previsionales fue de 7 periodos o meses y de forma continua. En ese sentido, nos haremos cargo de ambos elementos de forma conjunta, dando cuenta cómo la sentenciadora infringió el principio de las máximas de la experiencia, pues a juicio de la sentenciadora, el incumplimiento por no pago de cotizaciones previsionales no fue grave dado que: respecto de AFP, a la fecha del auto despido, solo se encontraba impago un periodo, lo que no le afectó en su derecho a la seguridad social, ni tampoco constituyó una merma en la rentabilidad de la capitalización de dicha cotización –al ser solo una cotización-; y respecto de AFC, que fueron varias cotizaciones impagas, a saber, 7 cotizaciones y en periodos seguidos, según la sentenciadora tampoco sería grave, porque no dejó a la demandante en indefensión de acceso a su fondo de cesantía porque ella se encontraba trabajando y protegida por fuero maternal. En síntesis, no habría sido grave, porque respecto de AFP el no pago de una cotización no afecta el fondo de pensiones; y respecto de AFC, la trabajadora, en el tiempo cercano, no haría uso de su fondo de cesantía, dado que estaba trabajando y además, con fuero maternal. Sin embargo, tal razonamiento de la s
Fallo
fallo se cometieron graves errores en las máximas de la experiencia y la lógica como reglas de la sana crítica, errores que de no haberse cometido, habrían cambiado drásticamente el resultado del fallo, implicando acoger la demanda en todas sus partes. Pide calificar adecuadamente los hechos conforme las reglas de la sana crítica, declarando como procedente el despido indirecto de fecha 04 de abril de 2023, la nulidad del despido, el lucro cesante por fuero maternal, así como las demás prestaciones e indemnizaciones demandadas. Condenando a la demandada en concreto, al pago de los conceptos que no se acogieron por el tribunal. Segundo: Que, el motivo de nulidad contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, ha sido concebido para revisar y, en su caso, alterar “el juicio de hecho” de la sentencia cuestionada, lo que puede tener lugar cuando se han vulnerado ciertas reglas que el juez está llamado a observar y respetar para su actividad de apreciación o de valoración de las probanzas producidas en el juicio, orientándose las alegaciones del recurrente, a impugnar la calificación jurídica de éstos, más que al establecimiento de un hecho determinado, porque parte de la base que la sentencia dio por acreditado que se adeuda un período de cotizaciones previsionales en la AFP y 7 de AFC, en circunstancias que lo que la sentencia tuvo por acreditado, es que si bien éstas se adeudaban a la fecha del despido, posteriormente fueron pagadas, no ocasionándose perjuicio
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Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Por sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3576-2023, se resolvió rechazar la demanda de despido indirecto y nulidad de despido, impetrada por doña GIOVANNA SELLAN PEREZ, en contra de las empresas THE BONDING S.P.A., SMTM SPA., SERVICIOS
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