YUPANQUI/CUERPO DE BOMBEROS DE VILLA ALEGRE
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 12 de septiembre de 2024 comparece Macarena del Pilar Yupanqui Navarrete quien deduce acción de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Villa Alegre, por los siguientes hechos: “El día 18 de agosto de 2024 a las 14:00 hrs. Aproximadamente, la central de alarmas y telecomunicaciones del cuerpo de bomberos de villa alegre, despacho a la segunda compañía representada por su directora, la Srta. Sabrina Sobarzo Mejías a una emergencia, incendio de pastizal y/o basura en el sector Pataguas, loteo Santa Marta de la misma comuna. A casi 8 minutos del despacho la central de alarmas y telecomunicaciones habló vía radial a la segunda compañía solicitando que se indique cantidad de personal y voluntario u oficial a cargo. Respondiendo el Honorario de la segunda compañía Don Manuel Jesús Espinosa Morales, quien informa a la central que se encuentran en proceso de despacho, lo cual significa que aún no salían a la emergencia por que algo les faltaba para concurrir. Una vez recibida esa información, la central de alarma les solicitó que apuraran la salida porque la emergencia se estaba propagando en el predio. Finalmente, el mismo Honorario antes mencionado, informó a la central de alarmas que no tenían maquinista para acudir a la emergencia. Con esta información, la Central informa vía radial que se deja sin efecto el despacho de la segunda compañía y procede a despachar, a la unidad F-1 que corresponde al carro de especialidad forestal de la Primera compañía. Anterior a esto cumpliendo las funciones designadas al cargo que obtento dentro de la compañía (Capitán) efectué coordinaciones via whatsapp con el conductor de turno de mi compañía, Don Cristian Ricardo García Pozo, Voluntario de la Primera Compañía, R.U.N 19.023.380-4 Domiciliado en Villa Don Sebastián calle 3 #341 Villa Alegre, casado edad 29 correo cristiangapozo26@gmail.com a quien mencione que la segunda compañía ya tenía un tiempo demasiado prolongado en salir
Fundamentos
considerando sexto- existe un procedimiento disciplinario en curso sustentado en la reglamentación que rige la materia en la institución de Bomberos, por lo que, forzosamente la acción intentada no puede prosperar.
Fallo
por tanto ese procedimiento no está finalizado. SÉPTIMO: Que, asimismo, no se puede soslayar que la recurrente en su acción no precisó cuales garantías constitucionales estimaba vulneradas por la recurrida, lo que robustece la decisión que adoptará este tribunal de alzada, en orden a desestimar la acción impetrada. OCTAVO: Que, así las cosas, no se constata la existencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria, que amenace, prive o perturbe el ejercicio de garantías constitucionales, máxime si, como se adelantó, no fueron precisadas por la recurrente, ni tampoco existen antecedentes que justifiquen la adopción de medidas tendientes al restablecimiento del derecho y la debida protección de un eventual afectado/a dado que la acción intentada es de naturaleza cautelar y de emergencia, cuyo objetivo es restablecer el imperio del derecho, en relación al supuesto hecho señalado como arbitrario o ilegal, lo que en el caso resulta improcedente, por cuanto -como se señaló en el considerando sexto- existe un procedimiento disciplinario en curso sustentado en la reglamentación que rige la materia en la institución de Bomberos, por lo que, forzosamente la acción intentada no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña
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Talca, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 12 de septiembre de 2024 comparece Macarena del Pilar Yupanqui Navarrete quien deduce acción de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Villa Alegre, por los siguientes hechos: “El día 18 de agosto de 2024 a las 14:00 hrs. Aproximadamente, la central de alarmas y telecomunicaciones del cuerpo de bombe
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