SIN INFORMACION

BUSTAMANTE GONZÁLEZ, ROY/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Roy Bustamante González, venezolano, deduciendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., señalando como acto ilegal y arbitrario el rechazo a la solicitud de retiro de fondos para extranjero, comunicado el 11 de abril de 2025, lo que vulnera el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el recurrente solicitó a la recurrida la devolución de fondos previsionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°18.156 y, al efecto, cita los artículos 1 y 7 del referido cuerpo legal, haciendo presente que el actor cumple con los requisitos establecidos en la normativa para acceder al retiro peticionado. Acota que en el rechazo la recurrida señaló: “Certificado o constancia de afiliación, válida, vigente y susceptible de validación, que logre acreditar que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, por todo el período de prestación de servicios en Chile, debidamente apostillada o legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.”, circunstancia que admite implícitamente que se encuentra afiliado. Afirma que la recurrida incorpora requisitos que no están expresamente establecidos en la ley, lo que evidencia el actuar arbitrario e ilegal al limitar el derecho de propiedad que tiene el actor respecto de los fondos depositados. Expone que el certificado de afiliación puede ser verificado y validado en el link que indica en su libelo. De esa forma, al ser la constancia electrónica verificable, la actitud omisiva asumida por la parte recurrida abona a considerar el rechazo como arbitrario e ilegal. Argumenta que la Administradora de Fondos de Pensiones insiste en señalar que la constancia electrónica no es un documento válido, sin especificar el motivo de esa afirmación y el fundamento jurídico que lo sustenta. En ese sentido, señala que aquélla, al momento de ser descargada arroja un código de verificación compuesto por letras y números, que en el caso del recurrente es 103b00310-2025309. Añade que la seguridad social de Venezuela dispone de otro medio de similares características para verificar la autenticidad de la constancia electrónica que se expide, lo que se realiza ingresando al dominio web que indica. Destaca que la normativa solamente se limita a señalar que el técnico profesional extranjero debe encontrarse afiliado y manifestar la voluntad, en el contrato de trabajo o en sus anexos, de mantenerse afiliado a la seguridad social de su país de origen, requisitos que en la especie se cumplen en su totalidad. Culmina solicitando se ordene reconocer como válida la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamie

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido en favor de Roy Bustamante González, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°686-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Bustamante González, Roy Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. Recurso de protección Rol N°686-2025.- La Serena, quince de mayo dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Roy Bustamante González, venezolano, deduciendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A

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