JUAN PAINÉN LINCOPÁN/JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En folio 1 de los autos Rol Corte N°Amparo-254-2025 comparece deduciendo recurso de amparo la abogada defensora penal pública Nelly Díaz Catrileo, por el imputado Juan Bernardo Painén Lincopán, en contra de la resolución de 5 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete en la causa RIT 1146-2023, RUC 2201303918-K, por la que el juez Cristián Rosenberg De La Fuente rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo presentada por la defensa, fundada en lo establecido en el artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 247 inciso 5 del mismo cuerpo legal, causándole ilegal y arbitrariamente una amenaza a su privación de libertad personal. En cuando a los hechos fundantes del recurso, dijo la abogada que el 4 de abril de 2024 se formalizó al imputado por presunta participación en delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños (artículo 110 de la ley N° 18.290 y artículos 196 y 209), como autor en grado consumado. El 31 de mayo de 2024 se realizó audiencia de ampliación de plazo de investigación, donde el fiscal se desistió de su petición. El 12 de agosto de 2024 se celebró audiencia de apercibimiento de cierre solicitada por la defensa, comunicándose el cierre de la investigación penal por parte del Ministerio Público. El 14 de agosto de 2024, el fiscal adjunto de Cañete Marco Antonio Ortega Torres presentó escrito que en la suma refiere: “En lo principal: Requerimiento artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal para proceder conforme al Procedimiento Simplificado; primer otrosí: Se designe defensor; segundo otrosí: Testigos y peritos; tercer otrosí: Se tenga presente; cuarto otrosí: Domicilio y forma de notificación; quinto otrosí: Renuncia a procedimiento ordinario”, no concordando la suma con el contenido del escrito presentado, específicamente, no haciéndose cargo del quinto otrosí. Ese escrito fue proveído por el tribunal recurrido el 16 de agosto de 2024,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que el arbitrio constitucional dice relación con la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete en audiencia de 5 de mayo último, por medio de la cual no dio lugar a decretar el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa del imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 247 inciso 5° del mismo cuerpo legal, fundado en que el Ministerio Público no presentó acusación dentro del plazo legal tras el cierre de la investigación. Y en su lugar, el juez otorgó dos días para presentar la acusación, lo que la defensa considera arbitrario e ilegal. 3°) Que, de lo expuesto en el recurso, lo informado por el Juez recurrido y de la causa de los antecedentes traída a la vista, se establecen como hechos relevantes, los siguientes: a.- El 4 de agosto de 2024, se formaliza la investigación por el Ministerio Público en contra del amparado como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir causando daños. b.- El 12 de agosto de 2024 el Ministerio Público comunica el cierre de la investigación. c.- El 14 de agosto de 2024 el Ministerio Público sustituye el procedimiento y presenta requerimiento en procedimiento simplificado por el delito previamente formalizado, a lo que el Tribunal provee “Previo a resolver, hágase concordar la suma con el cuerpo del escrito”. d.- El día 5 de mayo de 2025, en audiencia, la defensa solicitó que se decrete el sobreseimiento total y definitivo en la causa fundado en lo establecido en el artículo 247 del Código Procesal Penal, a lo que no se dio lugar y se concedió al ente persecutor en base a la predicha norma, un plazo de dos días para que corrija el requerimiento presentado el 14 de agosto pasado. e.- El 7 de mayo último, el Ministerio Público cumplió lo previamente ordenado, el tribunal tuvo por sustituido el procedimiento al de simplificado, por presentado el requerimiento y fijó fecha para la audiencia de rigor citando a los intervinientes a ella. 4°) Que el artículo 247 del Código Procesal Penal que sirvió de fundamento a la solicitud de s
Fallo
se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en estos autos por la abogada de la Defensoría Penal Pública, Nelly Díaz Catrileo, en representación de Juan Bernardo Painén Lincopán, en contra de la resolución de cinco de mayo dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 1146-2023, pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía de Cañete, Cristián Rosenberg De la Fuente. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Redacción de la ministra suplente Jimena Troncoso Sáez. N°Amparo-254-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de los autos Rol Corte N°Amparo-254-2025 comparece deduciendo recurso de amparo la abogada defensora penal pública Nelly Díaz Catrileo, por el imputado Juan Bernardo Painén Lincopán, en contra de la resolución de 5 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete en la causa RIT 1146-2023, R
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