GONZÁLEZ/FEDERACION NACIONAL DE CLICLISMO DE CHILE
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que, por su entidad, puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, toda vez que no dan cuenta de un acto arbitrario o ilegal que pueda ser remediado por esta Corte, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-10878-2025 Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada por el señor ministro Fernando Valderrama Martínez(s) y por el abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-10878-2025 Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada por el señor ministro Fernando Valderrama Martínez(s) y por el abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo.
Texto Completo (Preview)
Jrr.- C.A. de Santiago. Gg Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Con
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