SIN INFORMACION

TAO ENTRETENCIONES SPA/JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE COYHAIQUE

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 24 de marzo de 2025, comparece don HECTOR MELLA VERGARA, Director Ceo Grupo Jurídico Lex, en representación convencional de TAO ENTRETENCIONES SPA, ambos con domicilio en calle 12 de Octubre N° 485, de la ciudad de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE, representada legalmente por su Alcalde, don Carlos Gatica Villegas, ambos domiciliados en Francisco Bilbao N° 357, Coyhaique, y del JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE COYHAIQUE, representado por su otrora Juez Titular, don Juan Soto Quiroz, con domicilio para estos efectos en calle Cochrane N°25, Coyhaique, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la sentencia dictada con fecha dieciocho de abril del dos mil veinticuatro en la causa Rol Nº 38.656-2024 del Juzgado de Policía Local de Coyhaique, que condena a su representada por infracción al artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales y ordena, además de una multa, la clausura del local comercial ubicado en calle 12 de Octubre N° 485, de la ciudad de Coyhaique, por 30 días renovables. Asimismo, se recurre en contra de cualquier decreto alcaldicio dictado o que se dicte por la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, que ordene la clausura del mismo local, en base a la sentencia del Juzgado de Policía Local, lo que conculca las garantías del artículo 19 N° 21 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva, dejar sin efecto la orden de clausura del local comercial, así como de cualquier decreto alcaldicio dictado o que se dicte al efecto, con costas. Que, con fecha 3 de abril de 2025, don Ricardo Rodríguez Gutiérrez, a la sazón, Juez de Policía Local (S) de Coyhaique, incorporó el informe requerido. Que, con fecha 8 de abril de 2025, don Aníbal Maximiliano Rogel Sepúlveda, abogado, por la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, incorporó el informe requerido. Con fecha 7 de mayo de 2025 se ordenó traer los autos en relación, procediéndose

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente contextualiza su recurso indicando que TAO ENTRETENCIONES SPA, se dedica a la explotación de máquinas de juegos electrónicos en su local comercial ubicado en calle 12 de Octubre N° 485, de la ciudad de Coyhaique, y que con fecha 18 de abril de 2024, el Juzgado de Policía Local de Coyhaique dictó sentencia en la causa Rol Nº 38.656-2024, originada por una denuncia de la Sección de Fiscalización de la Municipalidad de Coyhaique, condenando a su representada por infracción al artículo 23 y 26 inciso 2º de la Ley de Rentas Municipales, por regentar maquinarias de juegos electrónicos sin contar con la correspondiente patente municipal, imponiéndole multa y ordenando la clausura del local por 30 días, renovables, hasta la regularización de la patente. Que, a su respecto, la Ilustre Municipalidad de Coyhaique ha dictado un decreto alcaldicio ordenando el cumplimiento de la clausura. Sostiene que tanto la orden de clausura dictada por el Juzgado de Policía Local, como cualquier decreto alcaldicio, son actos ilegales y arbitrarios, por cuanto se extralimitan en las facultades que les confiere la Ley de Rentas Municipales para sancionar la falta de patente comercial. En ese sentido, afirma que no existe disposición expresa en la Ley de Rentas Municipales que otorgue al Juez de Policía Local la facultad de decretar la clausura de un negocio por el solo hecho de operar sin patente comercial. Por otro lado, refiere que es facultad exclusiva del Alcalde decretar la clausura en caso de falta de patente, en virtud del artículo 58 de la Ley de Rentas Municipales, por lo que el decreto alcaldicio fundamentado en una resolución ilegal, resulta en ilegalidad, ya que la facultad de ordenar la clausura no puede ser delegada o impuesta por el Juzgado de Policía Local. Así las cosas, con fecha 21 de marzo de 2025 se ha procedido a la clausura del local de su representada, concretándose la vulneración de derechos fundamentales consistentes en el libre ejercicio de una actividad económica y su derecho de propiedad sobre su establecimiento comercial. SEGUNDO: Que, don Ricardo Rodríguez Gutiérrez, Juez de Policía Local de Coyhaique, informando el recurso, indica que en autos Rol Nº 38.656-2024 de dicho Tribunal, se ha substanciado proceso por infracción al Decreto Ley de Rentas Municipales N° 3063, por ejercer actividad comercial sin patente, dictándose sentencia definitiva con fecha 18 de abril de 2024, que impuso a la denunciada el pago de multa y la clausura del local, entre otras, certificándose con fecha 28 de junio de 2024, que ésta se encontraba firme y ejecutoriada, sin que se hubiesen presentado recursos en su contra. Sin perjuicio de ello, señala que la sanción de clausura encuentra fundamento en la facultad dispuesta en el artículo 52 literal D de la Ley N° 15.231 Orgánica de Juzgados de Policía Local. TERCERO: Que, don Aníbal Maximiliano Rogel Sepúlveda, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de C

Fallo

se declarará en lo resolutivo de esta sentencia. OCTAVO: Que, a fin de centrar el objeto de análisis, debe expresarse que la recurrente ha hecho consistir el acto arbitrario o ilegal, en síntesis, en la sentencia dictada con fecha dieciocho de abril del dos mil veinticuatro en la causa Rol Nº 38.656-2024 del Juzgado de Policía Local de Coyhaique, que ordena la clausura del local comercial del recurrente, y en cualquier decreto alcaldicio dictado o que se dicte por la Ilustre Municipalidad de Coyhaique que ordene la clausura del mismo local, en base a la sentencia del Juzgado de Policía Local, afectando con ello las garantías contempladas en el artículo 19 N° 21 y 24 de la Constitución Política de la República. NOVENO: Que, a partir de los antecedentes de la causa, apreciados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se pueden dar por establecidos los siguientes hechos: 1.- Que, con fecha 14 de agosto de 2023, en causa ROL C-1333-2023 seguida ante el Primer Juzgado Civil de Coyhaique, se tiene por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio interpuesta por don Héctor Fabián Mella Vergara, en representación de Tao Entretenciones SpA, en contra de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, teniendo como fundamento dicha demanda el rechazo en la renovación de patente comercial por parte de la Municipalidad. 2.- Que, con fecha 26 de enero de 2024 se realiza fiscalización nocturna al establecimiento ubicado en calle 12 de Octubre N° 485, Coyhaique, en l

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 24 de marzo de 2025, comparece don HECTOR MELLA VERGARA, Director Ceo Grupo Jurídico Lex, en representación convencional de TAO ENTRETENCIONES SPA, ambos con domicilio en calle 12 de Octubre N° 485, de la ciudad de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALI

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