JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

GEODRILL SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Se ha seguido ante el Juzgado de Letras de Villarrica, en causa Rol N° 316-2023, sobre resolución de contrato con indemnización de perjucios y en subisido demanda de incumplimiento con indemnización de perjuicios, caratulada "GEODRILL SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA”. En dicha sentencia el tribunal declaró: “I.- Que, SE RECHAZA la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, deducida por el abogado MARCELO ROBERT FUENTEALBA CORONADO, factor de comercio, rol único nacional 11.503.281-K, en representación de GEODRILL SpA, rol único nacional 76.883.107-6, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA, persona jurídica de Derecho Público, rol único tributario 69.191.500-K. II.- Que, se RECHAZA, la demanda de indemnización de perjuicios deducida por el abogado MARCELO ROBERT FUENTEALBA CORONADO, factor de comercio, rol único nacional 11.503.281-K, en representación de GEODRILL SpA, rol único nacional 76.883.107-6, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA, persona jurídica de Derecho Público, rol único tributario 69.191.500-K. III.- Que, cada parte soportará sus costas”. En contra de la sentencia definitiva de primera instancia, la parte demandante ha entablado recursos de casación en la forma y recurso de apelación. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que, consta a folio 47 certificación que el demandado citado a absolver posiciones no concurrió al primer llamado. Luego, esta parte a folio 50 solicitó ordenar se citara por segunda vez a don Germán Antonio Vergara Lagos, representante legal de la demandada, Ilustre Municipalidad de Villarrica, bajo el apercibimiento del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil A folio 52, no dio a lugar a la solicitud de citar a la absolución de posiciones por segunda vez, y además, citó a las partes a oír sentencia. Como consecuencia esta parte dentro de plazo dedujo recurso de reposición en atención a la complejidad del asunto controvertido, cuya decisión había

Fundamentos

considerando noveno y décimo de la sentencia recurrida. Así, el tribunal a quo conoció desde el inicio de la tramitación de autos tanto la complejidad del juicio que se seguía como de los medios de prueba que se harían valer en juicio, cuestión que posteriormente pareció desconocer, como veremos a continuación. En síntesis, resolvió el asunto controvertido, pese a existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El

Fallo

fallo debió contener las consideraciones de hecho y derecho que sirven de fundamento a la sentencia y la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo, cuestión que se omite en el fallo. No deja llamar la atención que la sentenciadora señala que la prueba aportada por esta parte resulta insuficiente, cuando al evacuarse el traslado de la contraria por el recurso de reposición, éste decidió dictar resolución rechazando el recurso, para finalmente fallar en primera instancia, prescindiendo de recibir absolución de posiciones que originalmente había sido decretada. Esta parte en ningún momento accionó bajo un ánimo dilatorio durante la realización del juicio, por el contrario, más bien contribuyó a la pronta y diligente tramitación del asunto controvertido, pero ello en ningún caso impediría que ejerciera sus derechos procesales a fin de valerse de todos los medios probatorios que la ley le franqueaba, y cumpliendo desde luego con las cargas procesales para valerse de ellos. En síntesis, de lo señalado precedentemente, las normas son diversas y obedecen a lógicas distintas: la citación para oír sentencia en un juicio de lato conocimiento viene precedido de un término probatorio diferente, mucho más amplio en posibilidades como en la forma en que se pueden hacer valer los medios de prueba. Por el contrario, el juicio de arrendamiento es más bien uno concentrado, oral, breve y sumario, pero lo que no impid

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C.A. de Temuco Temuco, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se ha seguido ante el Juzgado de Letras de Villarrica, en causa Rol N° 316-2023, sobre resolución de contrato con indemnización de perjucios y en subisido demanda de incumplimiento con indemnización de perjuicios, caratulada "GEODRILL SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA”. En dicha sentencia el tribunal declaró: “I.- Que, SE

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