JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MP C/ ANA ROSA COLQUE VELIZ

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes que se expusieron en la audiencia, se estima justificado el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los ilícitos formalizados, acerca de lo cual tampoco hubo cuestionamientos por parte de la defensa de las encartadas. 2°) Que en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración la naturaleza y gravedad del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, sancionado con pena de crimen, la gran cantidad de droga incautada y la consiguiente afectación del bien jurídico protegido, habiendo actuado en grupo o pandilla y desconociéndose si las encartadas tienen antecedentes penales en su país de origen, se concluye que su libertad resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, lo que torna indispensable decretar la prisión preventiva respecto de la imputada adulta. 3°) Que los mismos

Fundamentos

fundamentos previamente referidos, aunados a la pena probable que arriesga la imputada adolescente y a la circunstancia de haber sido formalizada por dos delitos, lo que torna probable que se le imponga alguna sanción privativa de libertad, al tenor de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 20.084, se concluye que la única medida cautelar que resulta idónea para asegurar los fines del procedimiento, es aquella solicitada por el ente persecutor. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal y 32 de la Ley N° 20.084, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por la jueza (s) del Juzgado de Garantía de Copiapó, doña María Asunción De La Barra Suma De Villa, en audiencia de fecha ocho de mayo de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva de la imputada Ana Rosa Colque Veliz, y la internación provisoria de la adolescente Lizvette Guzman Sanka, por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-350-2025.

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Fecha: quince de mayo de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-350-2025 Ruc N°: 2500615150-K Rit N°: O-2537-2025 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministra señora Aida Osses Herrera, ministra señora Erika Villegas Pavlich y fiscal judicial señor Rodrigo Cid Mora Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogado Asesor M.P.: Jorge Gamboa Ríos Defensor Penal Público: Fel

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