MP C/ MOISES GABRIEL ROJAS GOMEZ
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA/VOTO EN CONTRA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- En la especie solo se ha cuestionado la proporcionalidad de la medida cautelar impuesta al imputado Moisés Gabriel Rojas Gómez, aduciendo la defensa que se trata de un joven de 20 años, estudiante, que tiene arraigo social y familiar y que registra antecedentes de intento de suicidio reciente, a lo que se une la ausencia de condenas anteriores, por ello solicitó la sustitución de la prisión preventiva por otras cautelares menos intensas del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2°.- Si bien existen en la especie criterios objetivos que permiten concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, las especiales circunstancias alegadas por la defensa nos llevan a estimar que, para el presente caso, otras medidas cautelares pueden ser igualmente eficientes sin generar efectos desocializadores que incidan en su salud mental. Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 144 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de seis de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Moisés Gabriel Rojas Gómez y en su lugar se decide que éste queda únicamente sujeto a las medidas de privación total de libertad en el domicilio que fije, prohibición de salida del país y de acercamiento respecto de las víctimas, establecidas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del código ya citado. Acordada con el voto en contra del ministro señor Rojas Monje, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Dese inmediata orden de libertad al imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-741-2025.
Fallo
se decide que éste queda únicamente sujeto a las medidas de privación total de libertad en el domicilio que fije, prohibición de salida del país y de acercamiento respecto de las víctimas, establecidas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del código ya citado. Acordada con el voto en contra del ministro señor Rojas Monje, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Dese inmediata orden de libertad al imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-741-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SFR/mfmm Concepción, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- En la especie solo se ha cuestionado la proporcionalidad de la medida cautelar impuesta al imputado Moisés Gabriel Rojas Gómez, aduciendo la defensa que se trata de un joven de 20 años, estudiante, que tiene arraigo social y familiar y que registra antecedentes de intento de
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