PÉREZ ULLOA ARIEL ESTEBAN /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAISO
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Benjamín Ulloa Gamboa, Abogado, Defensor Público Penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de Ariel Esteban Pérez Ulloa, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo La Pólvora y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante la Resolución Ord. N°755-2025 de 15 de abril de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Expone que, el amparado tiene 38 años se encuentra cumpliendo la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de tráfico ilícito de drogas. Agrega que, inició su condena el 23 de diciembre de 2018 y termina el 11 de mayo de 2027, restando un saldo de 753 días. Además, señala que el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello, manteniendo una muy buena conducta en los últimos 6 bimestres. Agrega que, no obstante, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 5, informa el Jefe del Centro de Educación y Trabajo La Pólvora remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 7, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°755-2025 de 15 de abril de 2025, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado tiene alto compromiso delictual, riesgo de reincidencia medio y no registra beneficios intrapenitenciarios. Finalmente, indica que según el Modelo Transteórico, el amparado se encuentra en fase de preparación, planificando acciones concretas de cambio en pro de la consecución de metas a corto y mediano plazo. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia se rechaza la acción de amparo interpuesto en favor de Ariel Esteban Pérez Ulloa en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso, quien fue del parecer de acoger el recurso, por cuanto: 1°) Que aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe psicosocial incorporado al efecto. 2°) Que, en esta línea de razonamiento, el informe aludido consigna que el interno en el mes de noviembre se integró a la unidad C.E.T. Camino la Pólvora cumpliendo a cabalidad con el reglamento interno y funciones laborales, observándose actualmente mayor reflexión respecto a factores de riesgo que pudieran dificultar el proceso de retorno a medio libre, logrando exhibir una adecuada regulación cognitiva y comportamental. Por otra parte, consigna que reconoce intereses y capacidades, aspectos que lo han ayudado a replantearse metas, desde un marco socialmente establecido. Menciona que cuenta con apoyo de red familiar, la que refiere estar dispuesta a apoyar una eventual ampliación de permiso de salida
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Benjamín Ulloa Gamboa, Abogado, Defensor Público Penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de Ariel Esteban Pérez Ulloa, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo La Pólvora y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante la Res
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