12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SECURITY/GAONA

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos:    Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, la acumulación de autos se puede pedir en cualquier estado del juicio antes de la sentencia de término y si se trata de juicios ejecutivos, antes del pago de la obligación.           Pues bien, del mérito del cotejo del presente proceso con aquél que se pide su acumulación -que se tramitan ante el mismo tribunal a quo-, se advierte que existe identidad de partes, objeto y materia, ya que el ejecutado es la misma persona, ambos tienen por objeto un cobro de pagaré y se encuentran en el mismo estado procesal.           Por consiguiente, no cabe sino concluir que se cumplen los requisitos legales para dar lugar a la solicitud en estudio, debiendo por tanto enmendarse la resolución de primer grado.           Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-12581-2023, que rechazó la solicitud de acumulación de autos y, en su lugar, se dispone la acumulación del proceso Rol C-14383-2023 del mismo Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, al presente. Devuélvase vía interconexión N°Civil-3178-2025.

Fallo

por tanto enmendarse la resolución de primer grado.           Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-12581-2023, que rechazó la solicitud de acumulación de autos y, en su lugar, se dispone la acumulación del proceso Rol C-14383-2023 del mismo Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, al presente. Devuélvase vía interconexión N°Civil-3178-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. Vistos:    Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, la acumulación de autos se puede pedir en cualquier estado del juicio antes de la sentencia de término y si se trata de juicios ejecutivos, antes del pago de la obligación.           Pues bien, del mérito del cotejo del presente proc

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