SIN INFORMACION

LEIVA/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo y de los antecedentes aportados, se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional el treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha trece de mayo de dos mil veinticinco, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 4°) Que, a mayor abundamiento, los hechos descritos en la presentación de folio 1, atañen a un procedimiento que ha sido de conocimiento del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, de manera que el asunto está sometido al imperio del derecho, existiendo autoridad competente ante el cual se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de lo principal de folio 1. Al escrito folio N°3: téngase presente. Estese a lo resuelto precedentemente. Archívese. N°Protección-10913-2025.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de lo principal de folio 1. Al escrito folio N°3: téngase presente. Estese a lo resuelto precedentemente. Archívese. N°Protección-10913-2025.

Texto Completo (Preview)

Jrr.- C.A. de Santiago fea Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo y de los antecedentes aportados, se desprende que el recu

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