SIN INFORMACION

ZURITA MENA LUIS ALBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAISO

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Benjamín Ulloa Gamboa, Abogado, Defensor Público Penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de Luis Alberto Zurita Mena, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo Camino La Pólvora, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°760 -2025 de 15 de abril de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Expone que, el amparado tiene 33 años y se encuentra cumpliendo las siguientes penas: (i) 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de homicidio, (ii) 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito consumado de cultivo y cosecha de cannabis sativa, (iii) 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, y, (iv) 33 días por multa sustitutiva. Agrega que, inició su condena el 12 de abril de 2017 y termina el 12 de febrero de 2027 y con beneficio de reducción de condena el 6 de noviembre de 2026, restándole un saldo de 699 días. Además, señala que el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello, manteniendo una muy buena conducta en los últimos 6 bimestres. Agrega que, no obstante, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Ord. N°760 -2025 de 15 de abril de 2025, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado tiene mediano compromiso delictual y su riesgo de reincidencia es medio, sin registrar beneficios intrapenitenciarios. El informe sugiere continuar abordando temáticas específicas, acordes a las características del caso, para el logro de un proceso de reinserción e integración social. Finalmente, consigna que según Modelo Transteórico, se encuentra en Fase de preparación, generando cuestionamientos respecto a actitudes y comportamiento delictual. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia se rechaza la acción de amparo interpuesto en favor de Luis Alberto Zurita Mena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso, quien fue del parecer de acoger el recurso, por cuanto: 1°) Que aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe psicosocial incorporado al efecto. 2°) Que, en esta línea de razonamiento, el informe aludido consigna que el interno ha desarrollado un curso de cambio estable en lo concerniente a regulación a nivel emocional, cognitivo y comportamental. Asimismo, refiere que sostiene una rutina habitual sin dificultades visibles, no exhibiendo comportamientos de riesgo al interior del contexto penal. Indica, además, que el actor tiene nuevos intereses y motivaciones, aspectos que han favorecido el replantearse objetivos y proyectos, desde un marco socialmente establecido. Añade que, el soporte afectivo ha sido relevante para reforzar procesos de cambio y mantención de estos, consiguiendo adaptarse al cumplimiento de normas y lineamientos del programa

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Benjamín Ulloa Gamboa, Abogado, Defensor Público Penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de Luis Alberto Zurita Mena, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo Camino La Pólvora, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante

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