SIN INFORMACION

ZEPEDA MERCADO ESTEBAN ALEXANDER / HONORABLE COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGION DE VALPARAISO

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Roberto Elías Aldana Salinas, Abogado, Defensor Público Penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de Esteban Alexander Zepeda Mercado, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante la Resolución Ord. N°195 -2025 de 8 de abril de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Expone que, el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas (i) 10 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, (ii) 3 años y 1 día por el delito de receptación, y, (iii) 15 días por multa sustitutiva. Agrega que, inició su condena el 17 de mayo de 2013 y la termina el 17 de mayo de 2026, restándole un saldo de 415 días. Además, señala que el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello, manteniendo una muy buena conducta en los últimos 6 bimestres. Agrega que, no obstante, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa el Presidente de

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°195 -2025 de 8 de abril de 2025 emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado tiene mediano compromiso delictual, riesgo de reincidencia alto y no registra beneficios intrapenitenciarios. Además, señala que en su discurso no existen avances en relación con la comprensión, ni razonamiento de sus actos delictivos, los cuales considera como graves, no tiene empatía hacia las víctimas, ni del daño mal causado minimizando la relevancia de las acciones criminales perpetrados. Adiciona que su pensamiento continúa siendo funcional y superficial, externalizando la culpa de esto a terceros, como de la perdida personal de estar preso, no existe coherencia entre su correlato, la copia de sentencia y de las pruebas señaladas, se encuentra en un estado pre-contemplativo para el cambio. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia se rechaza la acción de amparo interpuesto en favor de Esteban Alexander Zepeda Mercado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso, quien fue del parecer de acoger el recurso, por cuanto: 1°) Que aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe psicosocial incorporado al efecto. 2°) Que, en esta línea de razonamiento, el informe aludido consigna que participa de las actividades de su plan de intervención del Programa de Privados de Libertad desde junio de 2024 y sus expectativas se orientan a la re vinculación con su familia de origen que reside en la Región de Antofagasta. 3°) Que, en consecuencia, en este caso, la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, deviniendo en ilegal la decisión adoptada, privando al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, la libertad ambulator

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Roberto Elías Aldana Salinas, Abogado, Defensor Público Penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de Esteban Alexander Zepeda Mercado, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valpa

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