SIN INFORMACION

YÁÑEZ GONZALEZ JIMMY FERNANDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAISO

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Roberto Elías Aldana Salinas, Abogado Defensor Público Penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de Jimmy Fernando Yáñez González, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que mediante Resolución Ord. N° Ord. 194 -2025 de 8 de abril de 2025 rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Expone que, el amparado cumple una pena de 4 años y 1 día por el delito de receptación. Agrega que, inició su condena el día 28 de enero de 2024 y la termina el 17 de octubre de 2026, restándole un saldo de 556 días. Además, señala que el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello, manteniendo una muy buena conducta en los últimos 6 bimestres. Agrega que, no obstante, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 5, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N° Ord. 194 -2025 de 8 de abril de 2025 emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado tiene mediano compromiso delictual, riesgo de reincidencia alto y no registra beneficios intrapenitenciarios. Respecto actitud y orientación pro criminal existe tendencia a favor al delito y actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, ya que, en su discurso acepta su participación en ilícitos cometidos desde menor, argumentando existencia de carencias económicas, no existe comprensión de sus actos delictivos, los considera como graves, no existe conciencia del daño causado, ni empatía hacia las víctimas. Señala que, actualmente se encuentra en etapa para el cambio pre-contemplativo y es promordial que se incorpore a brevedad al programa de privados de libertad y puedan participar de las intervenciones en los factores dinámicos de riesgo que están muy alto como pares, módulo de actitud y orientación procriminal y talleres del módulo psicosocial según riesgo de reincidencia para obtener un cambio real en el desistimiento de la conducta delictiva. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia se rechaza la acción de amparo interpuesto en favor de Jimmy Fernando Yáñez González, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso, quien fue del parecer de acoger el recurso, por cuanto: 1°) Que aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe psicosocial incorporado al efecto. 2°) Que, en esta línea de razonamiento, el informe aludido consigna que el interno se encuentra desarrollando actividades laborales intramuros, trabajando en casino del personal como ayudante de cocina, su desempeño ha sido muy bueno siendo responsable en las tareas encomendadas. Además, tiene expectativa de retomar estudios superiores en medio libre y trabajar de forma paralela. Por último, el retardo en el ingreso al programa de privados de libertad no depende de su voluntad. 3°) Que, en consecuencia, en este caso, la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, de manera infun

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Roberto Elías Aldana Salinas, Abogado Defensor Público Penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de Jimmy Fernando Yáñez González, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaís

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica