SIN INFORMACION

ALVARADO SILVA HENRY GIOVANNI /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAISO

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de Henry Giovanni Alvarado Silva, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Casablanca y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Resolución Ord. N°196 -2025 de 8 de abril de 2025 que rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Expone que, el amparado cumple condena de 3 años y 1 día por el delito de violación de mayor de edad, la que inició el 15 de diciembre de 2022 y termina el 16 de diciembre de 2025, restándole 251 días de saldo. Además, señala que el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello, manteniendo una muy buena conducta en los últimos 6 bimestres. Agrega que, no obstante, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Casablanca, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N° 196 -2025 de 8 de abril de 2025 emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la misma y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta condenas previas, siendo reincidente en condena por delito sexual. Tiene bajo compromiso delictual y tras evaluación de pruebas específicas, se determinó una baja presencia de rasgos psicopáticos por lo que la posibilidad de cambio a través de programas idóneos se estima probable. Asimismo, el riesgo de reincidencia específico en violencia sexual, se estima en rangos medios. El instrumento agrega que, a pesar de rechazar categóricamente la participación en los hechos que lo mantienen privado de libertad, logra reconocer cadena de eventos que pudieron propiciar su actual periodo de reclusión. Se estima se encuentra en fase de cambio de preparación, identificando áreas de su vida que debe modificar en favor de una adecuada estancia en el medio libre, centrado en apoyo familiar y habilidades personales. Por último, sostiene que registra el beneficio de salida dominical desde el 29 de diciembre de 2024. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Henry Giovanni Alvarado Silva, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso, quien fue del parecer de acoger el recurso, por cuanto: 1°) Que aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe psicosocial incorporado al efecto. 2°) Que, en esta línea de razonamiento, el informe aludido consigna que el interno se encuentra con un saldo inferior a un año, tiene bajo compromiso delictual y cuenta con adecuado soporte familiar, el cual le ha permito transitar de forma exitosa desde sistema cerrado a la comunidad, haciendo buen uso de permiso de salida dominical, evidenciando preocupación por su proceso de cambio. 3°) Que, en consecuencia, en este caso, la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, deviniendo en ilegal la decisión adoptada, p

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de Henry Giovanni Alvarado Silva, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Casablanca y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valp

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