C/ LEANDRO GONZALO CORTES MORATA
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, del mérito de los antecedentes reseñados, en primer lugar, cabe tener presente que la controversia planteada entre los intervinientes radica únicamente en la necesidad de cautela requerida en la especie, sin existir cuestionamiento con relación a la concurrencia de los supuestos contenidos en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal y sin cuestionarse las presunciones fundadas de participación referidas a la letra b) de la disposición ya citada, razón por la cual, en el presente estadio procesal, es posible tener por justificada la existencia de un delito de homicidio, en grado de desarrollo frustrado, así como presumir fundadamente la participación del encartado en este. 2.- Que, sin perjuicio de lo señalado, en el actual estado de investigación existen elementos suficientes como para considerar una posible concurrencia de la eximente del artículo 10 N°4 del Código Penal, esto es, la legítima defensa personal, concurriendo para tal efecto los elementos que en dicha disposición se exigen, para liberar de responsabilidad penal al imputado y que, en tales circunstancias, resulta desproporcionada la solicitud de prisión preventiva formulada por el Ministerio Público, precisamente en atención a que, si bien se encuentran acreditado los supuestos materiales del ilícito investigado, la posibilidad de que el imputado resulte exento de responsabilidad criminal se sustenta en elementos de juicio bastantes para tal efecto. Por lo señalado y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del referido, SE CONFIRMA la resolución apelada de catorce de mayo de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que no accedió a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Leandro Gonzalo Cortés Morata. Comuníquese por la vía más rápida al Tribunal a quo, a fin que se disponga la libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por alguna otra causa. Con lo actuado,
Texto Completo (Preview)
La Serena, quince de mayo de dos mil veinticinco. Siendo las 10:05 horas ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Iván Corona Albornoz e integrada por el Ministro señor Juan Carlos Espinosa Rojas y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Púb
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