SIN INFORMACION

KENCY ENRIQUE FUENMAYOR URDANETA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, Kency Enrique Fuenmayor Urdaneta de nacionalidad venezolana Lazo mediante formulario presentado personalmente ante la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, interpone recurso de amparo en contra Resolución Exenta N°25220690 de 16 de abril de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones la cual ordena la expulsión del amparado del territorio nacional. Refiere que entró al país en forma irregular, pero se autodenunció para así poder regular su situación migratoria, señala que actualmente se encuentra trabajando, que tiene 2 hijos estudiando en Copiapó, solicita quedarse en el país ya que tiene hijos estudiando y el se encuentra trabajando hace 3 años en la empresa Cristóbal Nanjari Limitada, donde tiene contrato indefinido. Acompaña a su solicitud certificado de cotizaciones de AFP MODELO, certificado de alumno regular emitido por la escuela José Manzo de Velasco, anexo de contrato de trabajo de fecha 29 de febrero de 2025. A folio 7 evacua informe Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo excepción de previo y especial pronunciamiento, señalando que la resolución exenta que se presenta como antecedentes para el recurso no constituye a una expulsión administrativa que pueda ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325, y dicho recurso no ha sido presentado a la fecha. Luego informa al tenor de lo solicitado por esta ilustrísima Corte de Apelaciones, refiere que mediante acta de notificación de 10 de julio de 2024 de la Policía de Investigaciones de Chile de manera personal, notificó a el recurrente que, en virtud de la normativa vigente, se daba inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, contando con el plazo de 10 días hábiles para evacuar los descargos respectivos. Refiere que según antecedentes de Parte Policial N° 351 de fecha 10 de julio de 2024 de la Policía de Investigaciones de Chile, se informa a la Direcci

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25220690 de 16 de abril de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión del territorio nacional de Kency Enrique Fuenmayor Urdaneta, de nacionalidad venezolana por ingresar al país por paso no habilitado. Tercero: Que, concurre en este caso una circunstancia relevante que debe ser considerada por este Tribunal, cual es el arraigo familiar del amparado en el país, toda vez que tiene un hijo que se encuentra estudiando en la escuela José Manzo de Velasco, situación que ha sido acreditada mediante el certificado de alumno regular emitido por dicho establecimiento. Tal circunstancia hacen imperativo ponderar el principio de protección del interés superior del niño. Asimismo el amparado da cuenta que se encuentra con trabajo estable, dando cuenta de ello acompañando certificado de cotizaciones previsionales y contrato de trabajo. Que al no proceder así, ello transforma la resolución impugnada en ilegal y constituye una amenaza sobre la libertad de aquélla. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, el artículo 12 de la Ley N°21.325 consagra el principio pro homine, conforme al cual los derechos reconocidos en dicha ley deben ser interpretados de la manera más favorable a la persona migrante, especialmente cuando se encuentra en situación de vulnerabilidad, como ocurre en el presente caso. Quinto: Que, en consecuencia, la resolución cuestionada ha producido una perturbación ilegítima en el ejercicio del derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, por lo que la acción constitucional intentada será acogida.

Fallo

por tanto el servicio se ha limitado a aplicar la normativa migratoria vigente actuando además con pleno respeto a la garantía constitucional de los recurrentes de ser oídos y de presentar descargos en el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra. A folio 10, evacua informe Policía de investigaciones de Chile, señala que consultado el sistema el amparado mantiene denuncia por ingreso clandestino al territorio nacional, que además éste fue notificado personalmente de Resolución Exenta N° 25220690 de 16 de abril de 2025 donde se dispone su expulsión del territorio nacional A folio 11, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25220690 de 16 de abril de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión del territorio nacional de Kency Enrique Fuenmayor Urdaneta, de nacionalidad venezolana por ingresar al país por paso

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Kency Enrique Fuenmayor Urdaneta de nacionalidad venezolana Lazo mediante formulario presentado personalmente ante la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, interpone recurso de amparo en contra Resolución Exenta N°25220690 de 16 de abril de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones la cual ordena la expulsión

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