M.P. C/ ANDRÉS RUBÉN LORCA KREMER, KEVIN ANTONIO SALCES KREMER Y OTRO.
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fueron formalizados los imputados. Además, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando su gravedad, forma de comisión, pena probable y modalidad de cumplimiento, atendida la circunstancia de que ambos cuentan con antecedentes penales pretéritos, y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada de trece de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Curacaví, en cuanto por ella se decretaron medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal y
Fallo
se declara que los imputados Andrés Rubén Lorca Kremer y Kevin Antonio Salces Kremer quedan sometidos a la medida cautelar de prisión preventiva. Devuélvase. N° 1555-2025-Penal.
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San Miguel, quince de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-1555-2025 Ruc: 2500653000-4 Rit: 708-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE CURACAVÍ Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Caratulado: MP. C/ ANDRÉS RUBÉN LORCA KREMER, KEVIN ANTONIO SALCES KREMER Y OTRO Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 3 San Miguel, quince de mayo de dos mil veinticin
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