CRISTIAN IBARRA GALLARDO/DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MARINA MERCANTE
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando que la eventual infracción denunciada se habría producido solo en la dictación de las resoluciones de cuatro de junio y veinticuatro de julio, ambos del año dos mil veinticuatro, toda vez que la tercera resolución citada, esto es, aquella de veinticinco de noviembre del citado año, responde únicamente a una solicitud de información por Ley del Lobby y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo único, inciso tercero de la Ley N°18.971, que dispone que la presente acción debe interponerse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción, se declara inadmisible la presente acción por ser esta extemporánea. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: No encontrándose habilitada dicha forma de notificación, no ha lugar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1633-2025.
Fallo
se declara inadmisible la presente acción por ser esta extemporánea. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: No encontrándose habilitada dicha forma de notificación, no ha lugar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1633-2025.
Texto Completo (Preview)
rpo. C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticinco. Proveyendo a folio 1 “Ingreso recurso”: Visto: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando que la eventual infracción denunciada se habría producido solo en la dictación de las resoluciones de cuatro de junio y veinticuatro de julio, ambos del año dos mil veinticuatro, toda vez que la tercera resoluci
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