SIN INFORMACION

SEBASTIAN ALEJANDRO DEB ALVAREZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Samuel Alejandro Gálvez Marín, abogado, en representación de Sebastián Alejandro Deb Álvarez, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto, por el acto ilegal consistente en la reprogramación de la audiencia de revisión de medida cautelar de prisión preventiva que afecta a su representado, solicitando que se decreten todas las medidas conducentes al restablecimiento del derecho, ordenando la libertad de su representado, bajo alguna medida cautelar de las contenidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Señala que su representado fue formalizado por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3º de la Ley Nº20.000, en causa RIT 10.908-2024, encontrándose actualmente en prisión preventiva. Ante ello, se ha diferido en dos oportunidades la revisión de dicha medida, la primera vez el 14 de abril del presente año, fijándose la discusión de dicha petición para el 30 de ese mes y año. Sin embargo, al solicitar el Ministerio Público audiencia para discutir un procedimiento abreviado, el tribunal reprogramó la revisión de la medida cautelar para el día 14 de mayo, momento en que se discutirían ambos asuntos, lo cual fue reclamado por su parte sin que se acogiera aquella petición. Posteriormente -5 días antes de la realización de la audiencia referida- el tribunal vuelve a reprogramar la realización de esta para el día 5 de junio próximo, lo que vulnera las garantías fundamentales de su representado. Pide que se acoja el recurso en los términos anteriormente referidos. Segundo: Que informa al tenor del recurso Manuel Ángel Muñoz Cid, juez del Juzgado de Garantía de Puente Alto, que efectivamente el encausado -junto a otros tres coimputados- fue formalizado, el 18 de diciembre de 2024, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes de conformidad a lo di

Fallo

por estas consideraciones, se estima que la decisión adoptada por el tribunal recurrido resulta ilegal, debiéndose acoger el arbitrio deducido en los términos que se dirán en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Sebastián Alejandro Deb Álvarez en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto, solo en cuanto se ordena que el tribunal a quo fije una audiencia de revisión de medida cautelar dentro de quinto día. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°634-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de mayo de dos mil veinticinco. A los escritos de folios 7 y 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Samuel Alejandro Gálvez Marín, abogado, en representación de Sebastián Alejandro Deb Álvarez, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del

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