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Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, en estos autos, se ha solicitado la revocación de la resolución que rechazó notificar a otro apoderado de la demandada, pues ésta ya se encontraba notificada por correo electrónico a través de la abogada patrocinante, con mandato vigente, entendiendo el recurrente que ese mandato se encuentra revocado tácitamente, por haber operado lo dispuesto en el artículo 2164 del Código Civil. 2.- Que, en la especie, no resulta aplicable la norma antes señalada, pues el mandato judicial tiene normas especiales, como que se mantiene vigente aun después de la muerte del mandante y en relación a lo alegado en autos el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, señala que: “Todo procurador legalmente constituido conservará su carácter de tal mientras en el proceso no haya testimonio de la expiración de su mandato. Si la causa de la expiración del mandato es la renuncia del procurador, estará éste obligado a ponerla en conocimiento de su mandante, junto con el estado del juicio, y se entenderá vigente el poder hasta que haya transcurrido el término de emplazamiento desde la notificación de la renuncia al mandante”. Lo anterior, se ve refrendado y guarda consonancia con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1° de la Ley 18.120, en cuanto señala que: “El abogado conservará este patrocinio y su responsabilidad, mientras en el proceso no haya testimonio de la cesación de dicho patrocinio. Podrá, además, tomar la representación de su patrocinado en cualquiera de las actuaciones, gestiones o trámites de las diversas instancias del juicio o asunto”. 3.- Que, así las cosas, el mandato judicial conferido por la demandada a la abogada doña Cristina Belén Melo Rivas subsiste hasta hoy, en tanto no consta que ésta haya renunciado a aquél, notificando dicha circunstancia a su mandante o, que exista una revocación expresa del mismo, ya que en el documento acompañado a folio 51, esto es, la escritura pública en que se confiere mandato judicial al abogado Juan José C
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, quince de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, en estos autos, se ha solicitado la revocación de la resolución que rechazó notificar a otro apoderado de la demandada, pues ésta ya se encontraba notificada por correo electrónico a través de la abogada patrocinante, con mandato vigente, entendiendo el recurrente que ese mandato se encuentra revocado tácitamente, p
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