JAVIERA PAZ ESTEFANÍA TRONCOSO CIFUENTES/ CARABINEROS, JUZGADO DE GARANTÍA DE PUCON, FISCALIA Y GENDARMERÍA DE PUCÓN
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N°1442-2024 Protección, doña Javiera Paz Estefanía Troncoso Cifuentes, interpuso acción de protección de garantías fundamentales en contra de Carabineros de Chile, del Juzgado de Garantía de Pucón, de la Fiscalía de esa ciudad y de Gendarmería de Chile, refiriendo que el día 20 de octubre de 2024 en la ciudad de Pucón, se produjo una detención por los delitos de receptación y hurto simple, en donde usurparon su identidad, dictándose dos medidas cautelares en su contra. Al respecto, alegó que se vulneraron los protocolos para identificar a la persona detenida en cuatro filtros, iniciando por Carabineros, Fiscalía, Gendarmería y el Juzgado de Garantía de esa ciudad, instituciones que no corroboraron cédula de identidad, huella dactilar y/o datos biométricos, por lo cual ha sido perjudicada por delitos que no cometió. Pidió se reviertan las medidas cautelares en su contra, las que no corresponden, agregando que, actualmente, se encuentra trabajando y estudiando una carrera en la modalidad vespertina en el instituto Inacap, y no puede asistir a clases por estas medidas injustas. Acompañó el acta de audiencia de control de la detención, de 20 de octubre de 2024, en causa RIT 2031-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón; contrato de trabajo; certificado de alumna regular vespertina de Inacap; y certificado de antecedentes, sin anotaciones. Se declaró admisible el recurso sólo respecto de la Fiscalía Local de Pucón y del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón. Al evacuar el informe de rigor, don Francisco Madrid Alarcón, Juez de Letras y Garantía de Pucón, explicó que el procedimiento de recepción de detenidos instaurado por uso y costumbre en dicho juzgado dispone que personal de la USEP de Gendarmería de Chile, junto con el oficio conductor y distintos anexos como el certificado de constatación de lesiones, acta de derechos, acta de especies de propiedad del imputado, entre otras, venga acompañado con la respectiva cédula d
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la acción de protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, está destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, en la especie, de los antecedentes acompañados consta que, con fecha 26 de noviembre de 2024, a petición de la Fiscalía, se efectuó audiencia, en la que el Juez de Garantía dejó sin efecto todo tipo de medida cautelar que pesaba sobre la recurrente, no existiendo, en la actualidad, ninguna medida que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de sus derechos. Cuarto: Que, siendo el recurso de protección, un arbitrio destinado a solucionar vulneraciones que se produzcan a raíz del actuar ilegal o arbitrario, y habiéndose informado por la recurrida que las medidas cautelares decretadas en contra de la recurrente fueron dejadas sin efecto, resulta que este arbitrio ha perdido oportunidad, no emitiendo pronunciamiento sobre el fondo de la acción de protección deducida. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones de lato conocimiento que se encuentren actualmente en curso o de aquellas que eventualmente se ejerza por la recurrente.
Fallo
por estas medidas injustas. Acompañó el acta de audiencia de control de la detención, de 20 de octubre de 2024, en causa RIT 2031-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón; contrato de trabajo; certificado de alumna regular vespertina de Inacap; y certificado de antecedentes, sin anotaciones. Se declaró admisible el recurso sólo respecto de la Fiscalía Local de Pucón y del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón. Al evacuar el informe de rigor, don Francisco Madrid Alarcón, Juez de Letras y Garantía de Pucón, explicó que el procedimiento de recepción de detenidos instaurado por uso y costumbre en dicho juzgado dispone que personal de la USEP de Gendarmería de Chile, junto con el oficio conductor y distintos anexos como el certificado de constatación de lesiones, acta de derechos, acta de especies de propiedad del imputado, entre otras, venga acompañado con la respectiva cédula de identidad o pasaporte, medio mediante el cual el personal de la USEP puede corroborar la identidad de las personas entregadas a su custodia. En caso de no contar con dicho documento de identificación, es la policía quien usualmente identifica a los detenidos a través de un registro biométrico del Registro Civil y, en caso de ser extranjero, puede el Ministerio Público coordinar con el Servicio de Registro Civil para tramitar el RUN provisorio, por lo cual se traslada personal de dicho organismo a tomar los registros biométricos. Agregó que la cédula de identidad o el registro biométrico es req
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Puerto Montt, quince de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N°1442-2024 Protección, doña Javiera Paz Estefanía Troncoso Cifuentes, interpuso acción de protección de garantías fundamentales en contra de Carabineros de Chile, del Juzgado de Garantía de Pucón, de la Fiscalía de esa ciudad y de Gendarmería de Chile, refiriendo que el día 20 de octubre de 2024 en la ciud
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