SIN INFORMACION

RIVERA/BARRÍA

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo: Primero: Que comparece el abogado señor Héctor Anabalón Zurita, quien deduce recurso de protección en representación de Pablo Ignacio Rivera Montero, en contra de la Resolución Exenta 2860 de 29 de noviembre de 2024, emanada del Hospital de Urgencia Asistencia Pública (HUAP), suscrita por su director, denunciando que por su intermedio se le priva, perturba o amenaza de sus garantías constitucionales consagradoas en los numerales 1º, 2º, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que ingresó a trabajar para la recurrida el 1 de junio de 2020 en el HUAP bajo contrato a honorario de suma alzada hasta el 15 de noviembre de 2021, en área de abastecimiento, específicamente en licitaciones y compras públicas. Desde el 15 de noviembre del señalado año, fue promovido como contrata en el cargo de jefe subrogante de Aprovisionamiento y Distribución de la recurrida hasta el 31 de diciembre de 2023. Expresa que a fines de ese año realizó una denuncia por maltrato y acoso laboral por parte de los gremios y máxima autoridad del Hospital, iniciándose un proceso investigativo, acreditándose a su respecto una enfermedad profesional, por lo que estuvo con licencia médica de 3 meses a tiempo completo, y luego 3 meses a medio día, pero fue reintegrado al área de recursos físicos del Hospital en el cual nunca se le asignaron tareas. Añade que durante el año 2024, precisamente en octubre, nuevamente presenta sintomatología grave por acoso laboral, indicando que el 29 de noviembre se le comunicó formalmente, mediante el acto recurrido, que se ponía término a su contrata, lo que estima un acto ilegal y arbitrario que conculca las garantías señaladas, fundado, entre otras razones, en la falta de asignación de tareas ante una supuesta reestructuració; considera, en suma, que tal decisión corresponde a una actuación de autoridad de tipo genérica, irracional, desproporcionada, tornándose por ello ilegal y arbitraria, afectando su derecho a la

Fundamentos

fundamentos legales, administrativos y jurisprudenciales que autorizarían dicha decisión, añadiendo la existencia de un proceso de reestructuración interna de la unidad en que se desempeñaba el recurrente, en la cual no se ajusta su perfil y funciones desempeñadas, lo que comprometería la eficiencia del servicio. Quinto: Que, correspondiendo la acción de protección a un arbitrio sumarísimo destinado a dar debida protección a ciertas garantías constitucionales, en la medida que se traten de prerrogativas indubitadas y preexistentes, que se vean afectadas mediante un acto u omision arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio, mediante la adopción de las providencias necesarias para impedir dicha afrenta; de este modo, para que prospere, es menester que se constate la existencia de una conculcación por parte de la recurrida en los términos señalados, y que afecte, aun en grado de amenaza, algunas de garantías constitucionalmente protegidas por el recurso de protección. Sexto: Que, la decisión de no renovar la referida contrata fue notificada el 29 de noviembre de 2024, y como se observó, contiene una fundamentación que no ha sido desvirtuada, pues para tales efectos, sería necesaria una instancia de declaración de derechos que estime, conforme lo propone el recurrente, de que no es efectiva la reestructuración que se propone como una de las razones de la decisión impugnada; lo mismo a propósito de la mención de la existencia de una situación de maltrato o acoso laboral, para cuyo establecimiento, esta no es la vía adecuada. Séptimo: Que, en otro orden de cosas, y en lo relativo al argumento principal del recurso, que gira torno al concepto de la confianza legítima, es menester recordar que dicha noción, corresponde a un principio que tiene por objeto otorgar seguridad jurídica y proteger la buena fe de los administrados, lo cual, en el ámbito de lo reclamado en este recurso, se vincula con la protección de la expectativa razonable de que quienes desarrollan funciones para la administración, continutaran haciéndolo, en este caso, que una determinada contrata, deberá ser renovada bajo un criterio de normalidad. Dicho concepto, en nuestro ordenamiento jurídico, se trata de una construcción doctrinal, que tiene su sustento en la apreciación adminsitrativa y jurisdiccional de ciertas situaciones en que es necesario proteger la confianza de los administrados, pero que, en este ámbito de aplicación que en la especie se discute, carece de una determinación concreta, en términos de la existencia de una regla jurídica que establezca de manera abstracta y general, el tiempo exacto y concreto que da lugar a dicho derecho, por cuanto esa determinacisujetado ﷽ esa determinaciugar a dicho derecho, lo que istrados, pero que se trata de un ucturaciiembre pectativas de los ciudadón se ha sujetado a la jurisprudencia administrativa, y especialmente, judicial. Así también lo reconoce la propia Contraloría General de la República, que en su dicta

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Pablo Ignacio Rivera Montero, en contra del Hospital de Urgencia de Asistencia Pública. Redactó el ministro Martínez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 26.926-24 (Protección) Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo: Primero: Que comparece el abogado señor Héctor Anabalón Zurita, quien deduce recurso de protección en representación de Pablo Ignacio Rivera Montero, en contra de la Resolución Exenta 2860 de 29 de noviembre de 2024, emanada del Hospital de Urgencia Asistencia Pública (HUAP), suscrita por su director, denunciando que por su inter

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