C/ MIGUEL JESUS ASTUDILLO CACERES
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1) Que se ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Miguel Jesús Astudillo Cáceres, al haberse estimado que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. 2) Que, habiéndose debatido en estrados el presupuesto material de procedencia de la medida cautelar, lo cierto es que los antecedentes allegados -en particular, los registros de las declaraciones de la víctima, quien sindica al imputado como autor de la agresión; el informe médico que constata lesiones compatibles con las denunciadas; y el acta de incautación de un arma de fuego en el dormitorio del imputado, quien no registra autorización para su tenencia ni porte- permiten sostener, valorados conforme al estándar de plausibilidad, que se encuentran suficientemente acreditados -en este estadio procesal- tanto la existencia de los delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y porte ilegal de arma de fuego, como la participación en calidad de autor que ha correspondido al imputado en los hechos materia de investigación. 3) Que, en cuanto a la necesidad de cautela, esta se encuentra justificada atendida la gravedad de los delitos investigados, el número de ilícitos atribuidos, la pauta de riesgo de carácter "alto vital" respecto de la víctima, así como el hecho de que el imputado se encontraba en posesión de un arma de fuego al momento de los hechos, lo que constituye un conjunto de antecedentes calificados que permiten concluir que la libertad del encartado representa un peligro concreto para la seguridad de la sociedad y un riesgo cierto para la seguridad de la víctima. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha siete de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, que dispuso la medida cautelar de pris
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha siete de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Miguel Jesús Astudillo Cáceres. Comuníquese. Devuélvase la competencia Penal-2394-2025 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-2394-2025 Ruc: 2500621769-1 Rit : O-4084-2025 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (S) señor Daniel Eduardo Aravena Pérez y el Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa Relator: Rodrigo Mazuela Digitador
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