JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

C/ ESTEBAN JORGE GUERRERO LAZO

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, del mérito de los antecedentes reseñados, en primer lugar, cabe tener presente que la controversia planteada entre los intervinientes radica únicamente en la necesidad de cautela requerida en la especie, sin existir cuestionamiento con relación a la concurrencia de los supuestos contenidos en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal y sin cuestionarse las presunciones fundadas de participación referidas a la letra b) de la disposición ya citada, razón por la cual, en el presente estadio procesal, es posible tener por justificada la existencia de un delito de tráfico ilícito de drogas y presumir fundadamente la participación del encartado en este. 2.- Que, enseguida, contrariamente de lo que se sostiene en la resolución recurrida y, teniendo además presente que en el presente arbitrio no se discute lo concerniente a la legalidad de la detención del imputado -cuestión que será materia de otro recurso- se desprenden elementos de juicio suficientes para tener por configurada la concurrencia de los supuestos de la letra c) de la citada disposición legal, en cuanto a la gravedad del delito, en atención a la pena que la ley señala al efecto, la cantidad de droga incautada y la circunstancia de que la minorante de colaboración sustancial en la que se sustenta la prognosis de pena efectuada por el tribunal a quo constituye una eventualidad que deberá ser discutida a propósito del fondo del asunto, que en este estadio procesal no aparece suficientemente justificada, elementos que resultan suficientes para estimar que, en la especie, la necesidad de cautela no se satisface con alguna otra medida cautelar de menor intensidad, constituyendo la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y visto, además, lo prescrito en los artículos los artículos 139, 140, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha catorce de mayo de dos mil veinticinco, transcr

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prescrito en los artículos los artículos 139, 140, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha catorce de mayo de dos mil veinticinco, transcrita en la carpeta digital, que denegó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Esteban Jorge Guerrero Lazo y, en su lugar, se declara que se hacer lugar a la solicitud del Ministerio Público, disponiéndose la prisión preventiva del imputado previamente individualizado, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N°401-2025 Penal. -

Texto Completo (Preview)

La Serena, quince de mayo de dos mil veinticinco. Siendo las 09:33 horas ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Iván Corona Albornoz e integrada por el Ministro señor Juan Carlos Espinosa Rojas y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Púb

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica