M.P. C/ J. R. C. C. Y OTRO.
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, dado su condición de adolescente, escolarizado y con arraigo familiar, se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley N°20.084 y 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de seis de mayo del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la internación provisoria del adolescente de iniciales J. R. C. C. y se declara que se disponen las medidas del artículo 155 letras a) y b) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno y la sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada, las que informarán periódicamente al juez, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario para cumplir lo resuelto por esta Corte. Devuélvase vía interconexión. Nº 1559-2025-Penal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley N°20.084 y 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de seis de mayo del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la internación provisoria del adolescente de iniciales J. R. C. C. y se declara que se disponen las medidas del artículo 155 letras a) y b) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno y la sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada, las que informarán periódicamente al juez, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario para cumplir lo resuelto por esta Corte. Devuélvase vía interconexión. Nº 1559-2025-Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol Corte: 1559-2025-Penal Ruc: 2500603792-8 Rit: 2060-2025 11° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Camila Galle Aravena Imputado: J. R. C. C. Y OTRO Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, quince de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código
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