TORRES FUENZALIDA CLAUDIO PATRICIO / CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE QUILLOTA
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, doña Sandra Gladys Fuenzalida Araya deduce acción de amparo en favor de su hijo Claudio Patricio Torres Fuenzalida, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Quillota, en contra de Gendarmería de Chile. Solicita el traslado de su hijo al Centro Penitenciario de Los Andes debido a que en el actual recinto carcelario su vida corre grave peligro. Indica que, la semana anterior a la presentación del recurso, el amparado fue víctima de una agresión con arma blanca por la espalda, ocasionándole una fractura de columna que le impide mantenerse de pie por períodos prolongados y le causa intensos dolores. Manifiesta que, este no es el primer incidente de violencia que sufre su hijo en dicho establecimiento. Sostiene que, ella reside en la ciudad de Los Andes y carece de los medios para trasladarse frecuentemente a Valparaíso. Agrega que, el amparado ha tenido problemas con el personal de Gendarmería en Valparaíso, llegando incluso a situaciones en que debieron trasladar a su hijo al hospital. Afirma que, el centro penitenciario más cercano a su domicilio es el de Los Andes, lo que facilitaría las visitas y el apoyo familiar necesario. Concluye solicitando el traslado de su hijo desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Quillota al recinto penitenciario de Los Andes, como medida urgente para proteger su vida e integridad física. A folio 8, evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota. Informa que, el amparado cumple una pena de 5 años y 1 día por el delito de robo con violencia, según causa RUC N° 2010025264-4, RIT N° 582-2020 del Juzgado de Garantía de Limache. Agrega que, ingresó al Centro Penal de Quillota el 13 de marzo de 2023 proveniente del CCP San Felipe, por traslado autorizado por orden de la superioridad Regional. Precisa que, durante su estadía en el CDP Quillota, el interno se ha visto involucrado en diferentes situaciones que han alterado el normal funcionamiento
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se pretende que se ordene el traslado del amparado desde el Centro de Detención Preventiva de Quillota al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, debido a que en el recinto carcelario en el cual cumple condena actualmente, su vida corre grave peligro. Tercero: Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, las facultades de segmentación de la población penal se encuentran entregadas exclusivamente a la autoridad penitenciaria recurrida. En este sentido, dicha norma prevé que la Administración Penitenciaria podrá ingresar o trasladar a los penados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales según sus necesidades de tratamiento individualizado, la reinserción social, el orden y la seguridad del recinto, lo que se entiende cumplido toda vez que el traslado que se decidirá es propuesto por la señalada institución. Cuarto: Que, en el caso examinado, en consideración a lo informado y los antecedentes acompañados, se concluye que no se encuentra controvertido el hecho que la integridad física y psíquica del amparado se encuentra en riesgo. Lo anterior se evidencia por cuanto fue víctima de agresiones por parte de otros internos del Centro de Detención Preventiva de Quillota, diagnosticándosele heridas contusas en región dorsal y extremidades superiores, así como contusión en mano derecha. Asimismo, en dicho recinto el Alcaide ha solicitado su salida mediante Oficio Ordinario N°1151 de 16 de abril de 2025, por razones de seguridad y por encontrarse con segmentación agotada dentro de la unidad penal, lo que hace necesario la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica del amparado. Quinto: Que, si bien mediante el ejercicio de esta acción se ha pretendido el traslado del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, lo cierto es que, de los informes evacuados por Gendarmería de Chile, consta que dicho traslado no es factible por los problemas de convivencia que presenta con sus pares y por la segmentación agotada que ha sido informada por la autoridad penitenciaria. Sin embargo, el propio interno ha manifestado su voluntad de ser trasladado al Centro Penitenciario Colina II, y según lo informado por la Jefa del Departamento de Control Penitenciario, no existiría inconveniente para efectuar el traslado hacia este último recinto, atendidas las calificacion
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Claudio Patricio Torres Fuenzalida en contra de Gendarmería de Chile, y en consecuencia se ordena el traslado del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II dentro de quinto día. Se previene que la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, estuvo por acoger la acción de amparo deducida, teniendo únicamente presente lo razonado en los considerandos cuarto, quinto y sexto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-972-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, doña Sandra Gladys Fuenzalida Araya deduce acción de amparo en favor de su hijo Claudio Patricio Torres Fuenzalida, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Quillota, en contra de Gendarmería de Chile. Solicita el traslado de su hijo al Centro Penitenciario de Los An
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