MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE GUILLERMO NAVARRETE SEPULVEDA
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA/ CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, la defensa apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, de 8 de mayo de 2025, que decreta la prisión preventiva de José Guillermo y Marcelo Paulo, ambos Navarrete Sepúlveda, formalizados por el delito de robo en dependencias de lugar destinado a la habitación en grado frustrado, controvirtiendo la calificación jurídica sostenida por el Ministerio Público, argumentando, por su parte, que se trata de un robo en lugar no habitado en grado de frustrado. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, atendidos los antecedentes de la investigación, los que expone, considerando, además, que se satisface los presupuestos de necesidad de cautela. 3°.- Que, los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada, por ahora, la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al ilícito por el que han sido formalizados los imputados, sin que las alegaciones de la defensa puedan desvirtuar dicha conclusión, en relación a la calificación jurídica del hecho imputado. Lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda acreditarse durante el transcurso de la investigación. 4°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, es parecer de estos sentenciadores, que corresponde diferenciar las condiciones de los encartados, resultando la prisión preventiva proporcional en el caso de Marcelo Navarrete Sepúlveda, quien, a la época de perpetración del ilícito de marras, además de tener medidas cautelares vigentes por investigaciones en curso, registra una condena reciente por un ilícito contra la propiedad, en el cual cumple pena sustitutiva. Respecto de José Navarrete Sepúlveda, si bien tiene medidas cautelares vigentes y una condena, ella lo es por un delito de menor entidad, de naturaleza diversa al de la presente causa, motivo por el cual, a su respecto, se impondrá
Fallo
se decide que: I) Se revoca la resolución de ocho del mes en curso, en cuanto impuso la prisión preventiva a José Guillermo Navarrete Sepúlveda, y en su lugar se decide, que queda sometido a la medida de arresto domiciliario total, prevista en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. II) Se confirma la aludida resolución, que decretó la prisión preventiva de Marcelo Paulo Navarrete Sepúlveda. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Devuélvase. N°Penal-367-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/alf Chillán, quince de mayo de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, la defensa apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, de 8 de mayo de 2025, que decreta la prisión preventiva de José Guillermo y Marcelo Paulo, ambos Navarrete Sepúlveda, formalizados por el delito de robo en dependencias de lugar destinado a la habitación en grado frustrado, co
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