MINISTERIO PUBLICO C/ PATRICIO ANDRES REYES AMESTICA
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1.- Que, la Defensa del imputado Patricio Andrés Reyes Améstica se ha alzado en contra de la resolución de ocho de mayo del presente, que resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva que pesa en su contra, cuestionando las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, atendido los antecedentes que invoca. 2.- Que, de lo expuesto por los intervinientes en estrados, esta Corte comparte lo resuelto por la jueza a quo en el sentido de estimar que dadas las circunstancias de los ilícitos por los cuales se encuentra formalizado el encartado, los antecedentes pretéritos del mismo y la existencia de otro proceso pendiente entre las partes por delitos de la misma naturaleza, los antecedentes referidos por la Defensa, no resultan suficientes para modificar la medida cautelar impuesta, por estimar que la seguridad de la víctima sólo resulta resguardada con la cautelar vigente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en la Ley N°20.066 y en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de ocho de mayo del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que dispuso mantener la prisión preventiva respecto de Patricio Andrés Reyes Améstica. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-366-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en la Ley N°20.066 y en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de ocho de mayo del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que dispuso mantener la prisión preventiva respecto de Patricio Andrés Reyes Améstica. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-366-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A de Chillán Chillán, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Que, la Defensa del imputado Patricio Andrés Reyes Améstica se ha alzado en contra de la resolución de ocho de mayo del presente, que resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva que pesa en su contra, cuestionando las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, atendido los antecedentes que inv
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