SIN INFORMACION

MIGUEL ALEJANDRO QUINTERO MOSQUERA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero interpone acción constitucional de amparo en favor de M.A.Q.M., de nacionalidad venezolana, menor de edad representado por su padre, Jesús Rafael Quintero Medero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25001934 de 2 de enero de 2025 que ordenó el archivo de la solicitud de residencia temporal, lo que estima amenaza el derecho reconocido en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la resolución impugnada se funda en que no se remitió pasaporte, documento nacional de identidad o constancia consular legalizada del menor de edad. El recurrente explica que debido a la imposibilidad material y fáctica de obtener alguno de los documentos de identidad requeridos debido al cese de funciones consulares venezolanas, no fue posible cumplir con lo solicitado por la autoridad migratoria dentro del plazo otorgado. Pide que se deje sin efecto la resolución y se conceda la residencia temporal solicitada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el menor de edad no registra fecha de ingreso al país, por lo que necesariamente se desprende su ingreso clandestino al territorio nacional. Refiere que de 26 de agosto de 2024, se solicitó regularizar su situación migratoria, requiriendo la residencia temporal. Luego, mediante comunicación electrónica N°67468535, de 6 de noviembre de 2024 se le solicitó remitir el pasaporte o documento nacional de identificación del país de origen correspondiente y declaración jurada de cuidados vigente, otorgándole un plazo de 60 días. Indica que la parte recurrente únicamente acompañó al proceso una carta explicativa, por la cual se da cuenta de intentos para solicitar el pasaporte del niño y una declaración notarial de expensas, razón por la que se ordenó el archivo de la solicitud de la regularización migratoria, media

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero interpone acción constitucional de amparo en favor de M.A.Q.M., de nacionalidad venezolana, menor de edad representado por su padre, Jesús Rafael Quintero Medero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal, consistente en la dictaci

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