RODRIGUEZ RUBIO ALEJANDRO ANTONIO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Alejandro Rodríguez Rubio, no indica profesión ni oficio, domiciliado en la comuna de Maipú, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Isapre Cruz Blanca S.A., en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNIAAD-128645-2024 de 14 de agosto pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de tres licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°96005298-6, 97248004-5 y 98520668-6, extendidas por un total de 90 días, a contar del 6 de diciembre de 2023, por reposo no diagnóstico irrecuperable. Expresa la Isapre Cruz Blanca rechazó esas licencias medicas porque el actor presenta dictamen de invalidez aprobado en un 85% de 24 de octubre de 2023, con diagnóstico de insuficiencia renal crónica, patología médica no transitoria, y en consecuencia no corresponde la emisión de reposo laboral, decisión que fue confirmada por la COMPIN. Finalmente expresa que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto con el fin de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales, por lo que estima que la COMPIN ha actuado dentro del marco de sus facultades legale
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Noveno: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°19028-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Alejandro Rodríguez Rubio, no indica profesión ni oficio, domiciliado en la comuna de Maipú, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (
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