SIN INFORMACION

MELGAREJO/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Sergio Ricardo Melgarejo Maldonado, empleado, domiciliado en Llanquihue N°516 Población Los Lagos, comuna de Tomé, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta R-01-IBS-180365-2024 de 20 de noviembre pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de catorce licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se ordene el pago de sus licencias médicas, bajo apercibimiento de tomar las medidas conducentes al restablecimiento y la protección de mi derecho, con costas del recurso. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región del Bio Bio, indicando que las licencias médicas reclamadas fueron rechazadas por considerar que el reposo no está justificado en atención a la prolongación del mismo, al tratarse de una patología de carácter crónico, que permite establecer que aquella dolencia produce incapacidad para trabajar, no susceptible de revertir con reposo, de esta forma, las licencias medicas no cumplen con el rol terapéutico. Sostiene que frente al rechazo de las licencias medidas el actor presentó reposición ante la COMPIN, el que es desestimado al no justificarse la prolongación del reposo más allá del periodo previamente autorizado. Finalmente expresa que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto con el fin de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales, por lo que estima que la COMPIN ha actuado dentro del marco de sus facultades legales. Tercero: Que, por otro

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°26627-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Sergio Ricardo Melgarejo Maldonado, empleado, domiciliado en Llanquihue N°516 Población Los Lagos, comuna de Tomé, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente

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