SIN INFORMACION

JEAN JESULA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 recurre de amparo doña Lygens Gourdet, en favor de Jesula Jean, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no poner a su disposición un certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite y además por no resolver su petición de residencia excediendo los plazos administrativos establecidos para aquello, lo que amenaza su libertad personal, por lo que pide se ordene a la recurrida emitir dicho documento, ponerlo a su disposición y además resolver la residencia definitiva solicitada. Señala que desde su arribo al país ha logrado desarrollarse educacional y laboralmente, y que luego del vencimiento de su última residencia temporal vigente, ingresó una solicitud de permanencia definitiva en el país El día 28 de junio de 2023. Expresa que ha intentado obtener desde la página web del Servicio el certificado de ampliación residencia definitiva en trámite, sin poder descargarlo desde la plataforma, por cuanto dicha página indica que el documento no se encuentra disponible, lo que le impide acreditar su residencia regular en el país. Sostiene además, que la falta de pronunciamiento del Servicio respecto a acoger o rechazar la solicitud de visa requerida desde hace más de 6 meses infringe el principio conclusivo administrativo, y no contar con el certificado mencionado le impide egresar e ingresar al territorio nacional, por lo que su capacidad de desplazamiento se encuentra limitada. Dicha situación amenaza su libertad personal, lo que fundamenta el presente recurso de amparo. Pide se emita el certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite, y atendido el tiempo transcurrido también, se resuelva su solicitud. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por lo que indica. Expresa que no se ha dictado acto alguno que amenace, o vulnere la libertad personal o seguridad individual de la actora, por lo que el presente recurso de amparo no es proceden

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, de lo expuesto e informado, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio, no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se ha dictado ninguna sanción migratoria en su contra, por lo que no se divisa afectación a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quién se acciona. En efecto, el derecho a la libertad personal, no se ve amagado con el hecho de que aún no se haya resuelto la solicitud de residencia, lo que podría configurar el incumplimiento de una actuación por parte del Servicio y que le permitiría a los afectados interponer los recursos administrativos pertinentes, o bien, por la vía judicial, mediante una acción constitucional de protección, pero no por medio del recurso de amparo, más aún, considerando que de acuerdo a lo informado en la página dispuesta por el Servicio recurrido se encuentra habilitada la opción para que la amparada obtenga el certificado de residencia en trámite que requiere.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Jesula Jean, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1580-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 recurre de amparo doña Lygens Gourdet, en favor de Jesula Jean, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no poner a su disposición un certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite y además por no resolver su petición de residencia excediendo los plazos admi

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