JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ ANGELICA ALEJANDRA FUENTES SOTO

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1.- Que, la Defensa de la imputada Angélica Alejandra Fuentes Soto, se ha alzado en contra de la resolución de fecha ocho de mayo del presente, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra, cuestionado principalmente la calificación del delito por el cual fue formalizada. 2.- Que, de los antecedentes hasta ahora reunidos y lo expuesto por los intervinientes en estrados en relación a la concurrencia de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, aparece que, atendido el estándar procesal requerido en esta etapa inicial, se satisfacen los presupuestos materiales del ilícito atribuido a la encartada, sin perjuicio de las alegaciones de fondo que pueda realizar la Defensa en el curso del procedimiento. 3.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo presente las circunstancias del ilícito, la pena asignada al mismo, el bien jurídico protegido y la circunstancia de no contar Fuentes Soto con irreprochable conducta anterior, esta Corte estima que la libertad de la imputada, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, resultando idónea para su resguardo la medida impuesta. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de ocho de mayo del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a Angélica Alejandra Fuentes Soto. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-364-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de ocho de mayo del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a Angélica Alejandra Fuentes Soto. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-364-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A de Chillán Chillán, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Que, la Defensa de la imputada Angélica Alejandra Fuentes Soto, se ha alzado en contra de la resolución de fecha ocho de mayo del presente, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra, cuestionado principalmente la calificación del delito por el cual fue formalizada. 2.- Que, de los antecedentes hasta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica