SIN INFORMACION

DUVERGILLES JIOVANIE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime en favor de Jiovanie Duvergilles, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°25035493 de 23 de enero de 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, vulnerando con ello su garantía fundamental del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, la amparada ingresó solicitud de residencia definitiva con el N°66671720, proceso que terminó mediante la resolución exenta previamente citada, que rechaza la solicitud, por no haber remitido el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remitir copia de la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido. En cuanto al certificado, sostiene que es un hecho público y notorio que la embajada de Haití no se encuentra en condiciones de generar certificados de antecedentes penales a sus ciudadanos en un tiempo regular, haciendo presente que, en su caso, al recibir la notificación de tal requisito, acudió a solicitarlo, encontrándose hace más de un año en trámite su solicitud, lo que torna injusto la aplicación de una sanción tan grave como el abandono del país. Por otra parte, en cuanto al pago de la multa, al momento de ser notificado electrónicamente el 23 de mayo de 2024, obrando de buena fe, intentó pagar la sanción pecuniaria en el sitio web de la recurrida, sin embargo, no se encontraba en funcionamiento. Solicita que, se considere que cuenta con arraigo familiar, compuesto por su pareja Dieunick Rene y su hijo Jay Allison Kervensly Rene Duvergilles, de cuatro años y de nacionalidad chilena, y la medida de abandono pone en riesgo la integridad de su familia y vulnera el principio de reunificación familiar. Además, solicita se tenga presente que cuenta con arraigo laboral. Por las razones expuestas, solicita se or

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°25035493 de 23 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual, procedió a decretar el rechazo de la residencia definitiva y dispuso orden de abandono del territorio nacional por no remitir el original del certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado y no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Tercero: Que, el Servicio recurrido refiere que la amparada no ha acompañado efectivamente el certificado de antecedentes penales requerido ni ha acreditado el pago de la multa por residir irregularmente en Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 o 109 de la Ley 21.325. Cuarto: Que, si bien la actora no acompañó el certificado de antecedentes penales durante la tramitación administrativa ni en el procedimiento judicial, no puede soslayarse la dificultad que enfrentan los ciudadanos de la República de Haití para obtener documentación de manera oportuna que les permita gestionar diligencias como la solicitada, en virtud de la precaria situación institucional de su país de origen. En consecuencia, el término de diez días conferido para la presentación del referido documento resulta insuficiente atendido lo expuesto precedentemente, lo que vicia de ilegalidad la resolución. Quinto: Que, sin perjuicio de que la amparada no demostró, además, haber pagado la multa por residencia irregular, del análisis de los antecedentes acompañados, en especial que mantiene un hijo de cuatro años de nacionalidad chilena, es posible establecer que tiene arraigo familiar en el país. Sexto: Que, conforme se viene razonando y teniendo presente el evidente arraigo familiar de la actora en el país, se logra concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionará un daño a la amparada, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° inciso segundo de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Jiovanie Duvergilles en contra del servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25035493 de 23 de enero de 2025, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo y otorgarle al recurrente un plazo no inferior a 180 días hábiles para acompañar materialmente el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado y, un plazo no inferior a 60 días hábiles para acreditar el pago de la sanción respectiva, luego de lo cual la autoridad recurrida deberá resolver nuevamente la solicitud de regularización migratoria extraordinaria, como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1590-2025. En Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime en favor de Jiovanie Duvergilles, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°25035493 de 23 de enero de 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y di

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