CARRILLO/GUZMÁN
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado con costas el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de quince de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Atendida la comparecencia de la recurrida a la audiencia, se condena en costas a la recurrente y demandada de autos, regulándose las personales en la suma de $100.000 (cien mil pesos).- Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día. Acordada la decisión en cuanto a las costas, con el voto en contra de la ministra señora Brengi, quien fue del parecer de no imponer dicha carga procesal a la parte demandada. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1512-2024.
Fallo
se declara abandonado con costas el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de quince de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Atendida la comparecencia de la recurrida a la audiencia, se condena en costas a la recurrente y demandada de autos, regulándose las personales en la suma de $100.000 (cien mil pesos).- Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día. Acordada la decisión en cuanto a las costas, con el voto en contra de la ministra señora Brengi, quien fue del parecer de no imponer dicha carga procesal a la parte demandada. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1512-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 5, téngase presente. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado con costas el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en c
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