SIN INFORMACION

VIVALLO/CORPORACION EDUCACIONAL KING SCHOOL CORDILLERA

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Vanessa Gisselle Vivallo San Martín, en representación de su hijo, de iniciales E.C.V., interpone acción de protección en contra de la Corporación Educacional King School Cordillera, representada legalmente por Renato Edgardo Ambiado Olivares, ambos domiciliados en Los Plátanos Nº 535, comuna de La Pintana, por la actuación ilegal y arbitraria consistente en la decisión unilateral y no notificada del colegio de hacer repetir de curso a su hijo, pese a haber sido promovido y matriculado en sexto básico, lo que estima afecta sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2, 3, 10 y 23 de la Constitución Política de la República. Relata que su hijo cursó quinto año básico durante el año 2024 en el Colegio King School Cordillera. Durante dicho periodo, la asistencia del niño se vio afectada por un cuadro emocional de origen psicológico, provocado por la privación de libertad de su padre a partir de agosto de 2024. Esta situación impactó directamente en su estabilidad emocional, generando dificultades para asistir regularmente al establecimiento, situación que fue informada al colegio. Añade que a pesar de lo anterior, el alumno cumplió con los objetivos académicos del curso y en diciembre de 2024, fue informada sobre la posibilidad de que su hijo repitiera el curso, a lo que manifestó reparos,

Fundamentos

considerando el cumplimiento académico y el contexto familiar excepcional. Posteriormente, y en atención a la información entregada por el propio establecimiento, entendió que su hijo había sido promovido a sexto básico. Con base en dicha información, suscribió con el colegio un contrato de prestación de servicios educacionales para el año 2025, en el cual expresamente se indica que su hijo cursaría sexto básico. Sin embargo, a fines de febrero de 2025, la tomó conocimiento informal, a través de otros apoderados, de que su hijo no figuraba en la nómina de estudiantes promovidos a sexto. Esta situación se confirmó el día del reconocimiento de salas, el 4 de marzo, al constatar que aparecía inscrito nuevamente en quinto básico. Indica que al solicitar explicaciones al establecimiento, se le informó de forma verbal que su hijo habría repetido el curso, sin haber recibido comunicación formal previa que le permitiera ejercer sus derechos como madre y apoderada. Refiere que ssta situación ha generado gran angustia y perjuicio emocional tanto en el niño como en su entorno familiar. Desde la perspectiva jurídica, sostiene que el actuar del colegio resulta arbitrario e ilegal, por cuanto adopta decisiones sin el debido procedimiento ni notificación formal, afectando gravemente el interés superior del niño. Se vulnera el principio de igualdad ante la ley, ya que en situaciones similares otros alumnos fueron promovidos. También se transgrede el debido proceso, al no existir instancia formal para conocer, reclamar o impugnar la decisión. La situación además desconoce el contrato educacional válidamente suscrito, afectando el derecho de propiedad de la recurrente en cuanto a los efectos contractuales pactados. Asimismo, añade que se vulnera el derecho a la educación garantizado por la Constitución, tanto en lo referido al acceso y continuidad educativa, como al derecho de los padres a elegir el establecimiento. La falta de consideración de los antecedentes particulares del alumno y su familia, así como el impacto emocional de los hechos vividos, configuran una discriminación arbitraria. Solicita se acoja el recurso de protección y, en consecuencia, se ordene a la recurrida que deje sin efecto la decisión de hacer repetir quinto año básico a su hijo, siendo promovido consecuencialmente a sexto año básico, conforme al contrato de prestación de servicios educacionales suscrito y el certificado de matrícula emitido, con condenar en costas. Segundo: Que, informa al tenor del recurso la abogada Ingrid Solorza Santis, en representación de la Corporación Educacional King School Cordillera, sostenedora del establecimiento “King School Cordillera”, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Expone que el niño aludido en el recurso fue estudiante del establecimiento educacional King School Cordillera durante el año 2024, cursando 5º básico. Sin embargo, debido a diversas situaciones de carácter académico, conductual y de asistencia, repitió el curso y actu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor del niño de iniciales E.C.V. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°828-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de mayo de dos mil veinticinco Al escrito folio N°20: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Vanessa Gisselle Vivallo San Martín, en representación de su hijo, de iniciales E.C.V., interpone acción de protección en contra de la Corporación Educacional King School Cordillera, representada legalmente por Renato Edgardo Ambiado Olivares, ambos domiciliados en Lo

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