SIN INFORMACION

JOFRÉ/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ATACAMA

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: A folio 1 comparece doña Claudia Ercira Jofré Quinsacara, chilena, cuidadora, en representación de su hijo de iniciales F.A.D.J., y deduce recurso de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública de Atacama [en adelante, también, SLEP de Atacama], representado por su director ejecutivo, don Daslav Cristián Mihovilovic Pérez, por los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Señala que la recurrida es sostenedora del establecimiento educacional Escuela Abraham Sepúlveda Pizarro, de la comuna de Copiapó, del que es alumno su hijo, quien tiene nueve años, posee un 75% de discapacidad física y mental, y requiere el uso de una silla de ruedas de manera permanente para su desplazamiento habitual. Refiere que en el 2022 su hijo cursó 1° año básico en el dicho colegio, época en que las clases se impartían en el primer piso. Agrega que el 2023, cuando su hijo cursaba 2° año básico, las clases fueron impartidas en el segundo piso del recinto educacional, lo que entorpecía su movilidad, autonomía y desarrollo, ya que el respectivo ascensor se encontraba habitualmente fuera de servicio, por lo que el recurrido adoptó como medida provisional el traslado del curso a un salón ubicado en el primer piso. Luego, el 2024 en que su hijo asistía a 3° año básico, las clases, nuevamente, fueron impartidas en una sala del segundo piso, persistiendo los problemas de funcionamiento con el ascensor, por lo que luego de varias reuniones con la dirección del establecimiento, se permitió que Felipe fuera apoyado por una tercera persona -“tutor sombra”- que se encargaba de proporcionar apoyo pedagógico y necesidades de movilidad. Sin embargo, sostiene que esa solución tuvo muy poca duración, considerando que las fallas persistentes del ascensor obligaban a los adultos a cargar en sus brazos a Felipe por las escaleras para que pudiera bajar y subir durante los recreos. Frente a esta situación, la tutora contratada dejó sus funciones, teniendo la actora que hacerse cargo de manera directa de los traslados del niño. En efecto, destaca que, durante la mayor parte del año escolar, tuvo que acompañarlo diariamente, cargarlo y mover su silla de ruedas varias veces al día para que pudiera ingresar a la sala de clases y salir a recreo. Indica que debido a estos esfuerzos físicos la recurrente comenzó a sufrir problemas de salud en la zona lumbar, generándosele dificultades y una enorme frustración por no poder satisfacer las necesidades de su hijo. Por otra parte, refiere que solo en el primer piso del establecimiento existe un servicio higiénico para personas con discapacidad y cuyo acceso es limitado por el uso indebido por parte de niños y adultos del propio establecimiento, por lo que su hijo no puede acceder a él cuando lo necesita, debiendo ser trasladado a un baño común de dimensiones reducidas. Enseguida, señala que reclamó por tales hechos ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación, la Superintendencia de Educación de la Región de Atacama y la Contraloría Regional de Atacama, encontrándose en tramitación las solicitudes respectivas. Precisado lo anterior, expresa que con fecha 5 y 14 de noviembre de 2024, solicitó al establecimiento educacional la reubicación del curso -3° básico- a alguna de las salas de clases ubicadas en el primer piso y la adopción de las medidas para asegurar que el uso

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE la acción constitucional deducida por doña Claudia Ercira Jofré Quinsacara, en representación de su hijo individualizado, en contra del Servicio Local de Educación Pública de Atacama, SÓLO EN CUANTO se dispone que dicho Servicio debe entregar una respuesta formal a la recurrente, respecto de las presentaciones efectuadas a la Escuela Abraham Sepúlveda Pizarro, en el mes de noviembre de 2024, que fueron derivadas al Departamento Jurídico del SLEP de Atacama, así como de cualquiera otra que permaneciera pendiente de respuesta a partir de dicha fecha, dentro del plazo de diez días contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó la ministra señora Aída Osses Herrera. N°Protección-101-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, quince de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: A folio 1 comparece doña Claudia Ercira Jofré Quinsacara, chilena, cuidadora, en representación de su hijo de iniciales F.A.D.J., y deduce recurso de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública de Atacama [en adelante, también, SLEP de Atacama], representado por su director ejecutivo, don

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica