MP/ GUAJARDO MONDACA SERGIO ANTONIO
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que la defensa del imputado Sergio Antonio Guajardo Mondaca se alzó, mediante dos arbitrios de apelación, respecto de la resolución de nueve de abril del presente año que, por una parte, mantuvo la medida cautelar de prohibición de acercamiento respecto de la ofendida y, por otra, rechazó la petición de sobreseimiento definitivo. 2°.- Que en relación a la apelación intentada respecto del primer asunto, conviene tener presente que el imputado ha sido formalizado por el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, proceso en el que, por ahora, sólo se cuenta con la versión de la propia ofendida, la que, por lo demás, conforme se señaló en estrado por la defensa, en la audiencia respectiva habría señalado “que los hechos no habrían acontecido”, a lo que se suma que tanto la víctima como el imputado mantienen domicilios diferentes, conforme se indicó en la audiencia celebrada el día de hoy, circunstancias que llevan a estos sentenciadores a concluir que no se verifica en la especie la situación de riesgo inminente a que alude el artículo 7 de la Ley N°20.066 y que, en definitiva, amerite la mantención de la medida cautelar que reprocha la defensa, por lo que la decisión será revocada, conforme se dirá en lo resolutivo. 3.- Que, en lo que respecta a la petición de sobreseimiento definitivo planteada en razón de los mismos antecedentes, la mayoría de esta Corte estima que, conforme a aquellos reunidos hasta ahora en el proceso, no resulta posible acceder a la solicitud, en tanto aún se encuentra pendiente el plazo que tiene el ente persecutor para investigar los hechos y determinar –por otros medios probatorios– la existencia del delito y la participación que en él cabe al imputado, y para adoptar alguna de las facultades que prevé el artículo 248 del Código Adjetivo Penal,
Fundamentos
motivos que conducen a la confirmación de la decisión, conforme se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución de nueve de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, en aquella parte que mantuvo la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima, impuesta al imputado Sergio Antonio Guajardo Mondaca y, en su lugar, se declara que deja sin efecto la misma. Asimismo, SE CONFIRMA, la referida resolución en aquella parte que no dio lugar a la petición de sobreseimiento definitivo de la presente causa, en razón de lo estatuido en el artículo 250 letra a) del cuerpo normativo ya citado. Se hace presente que la decisión de rechazar el sobreseimiento definitivo fue acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pulgar, quien fue de parecer de revocarla y acoger tal petición, fundado en que el fenómeno de la retractación, sobre todo en asuntos referidos a violencia intrafamiliar, debe ser analizado con especial atención, pues según la dotrina más actualizada, “las motivaciones de la retractación y su estrecha vinculación con aspectos socioculturales a autonomía de la víctima, en especial de la mujer, para decidir asumir los costos del proceso penal se encuentra fuertemente limitada por el peso de la vida cotidiana en donde lo básico y elemental (mantención económica, protección de los hijos) son razones poderosas para abandonar un litigio penal, que por lo demás busca resultados no siempre pretendidos por la víctima y no
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La Serena, quince de mayo de dos mil veinticinco. Siendo las 11:01 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Ministro Suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista de los recursos de apelación interpuestos por la
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