MP. C/ FRANCO ANTONIO FUENZALIDA OGAZ.
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en el mismo, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada a los delitos, carácter de los mismos, bienes jurídicos protegidos y forma de comisión, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cinco de mayo en curso, dictada en los autos RIT 10524-2023, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Franco Antonio Fuenzalida Ogaz. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 1566-2025 Penal
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San Miguel, quince de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 1566-2025 Penal Ruc: 2300864124-2 RIT: 10524-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señora Alondra Castro Jiménez y señora María Alejandra Rojas Contreras y abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz. Relator: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Pamela Ba
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