4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ PATRICIO ALEX RAMIREZ MORALES

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos R.U.C. 2401083954-4, R.I.T. 45-2025, seguidos ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, doña Alicia Corvalán Curutchet, defensora penal pública, en representación de Patricio Alex Ramírez Morales y Claudio Hernán Ramírez Vega, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veinticinco que en lo resolutivo dispuso: “I.- Que se condena a Patricio Alex Ramírez Morales, ya individualizado, a la pena efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a las sanciones accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, en tanto autor del delito consumado de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, perpetrado el día 10 de septiembre de 2024 en esta jurisdicción. Que se le reconoce como abono el tiempo de 188 días correspondientes al término en que el acusado permaneció privado de libertad por esta causa, según consta de la certificación existente en la causa. II.- Que se condena a Claudio Hernán Ramírez Vega, ya individualizado, a la pena efectiva de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, y a las sanciones accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, en tanto autor del delito consumado de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, perpetrado el día 10 de septiembre de 2024 en esta jurisdicción. Que se le reconoce como abono el tiempo de 188 días correspondientes al término en que el acusado permaneció privado de libertad por esta causa, según consta de la Certificac

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente sostiene que se configura la causal de nulidad referida porque no existe razón suficiente que permita concluir que los acusados cometieron los hechos incriminados, según se detalló en la acusación fiscal, ni tampoco de acuerdo a como fueron establecidos en la sentencia, atendido a que la prueba rendida en juicio produjo información insuficiente para tener por acreditados los hechos de la acusación más allá de toda duda razonable, ni se ha descartado la plausibilidad de la versión defensiva expresada por los propios acusados, como fue recogida detalladamente en el voto de absolución de la sentencia que se impugna. Segundo: Que la construcción del recurso parte con la exposición de los hechos materia de la acusación y luego con aquéllos que tuvo por acreditados la sentencia recurrida. Los primeros son: “El día 10 de septiembre de 2024, siendo alrededor de las 16.35 horas, en la intersección de Avenida 5 de Abril con calle Padre Vicente Irarrázaval, comuna de Estación Central, los imputados Patricio Alex Ramírez Morales y Claudio Hernán Ramírez Vega, previamente concertados, se acercaron a la víctima de iniciales F.A.A.A., de 17 años de edad, quien se trasladaba a bordo de un bus de la locomoción colectiva, recorrido 506, procediendo el imputado Claudio Hernán Ramírez Vega a intimidarlo con un cuchillo, introduciendo sus manos en los bolsillos del pantalón para sustraerle su teléfono celular marca Honor, modelo 8XP, color celeste, oponiendo la víctima resistencia, comenzando un forcejeo con el imputado mientras el coimputado Patricio Alex Ramírez Morales le indicaba a Claudio Hernán Ramírez Vega, textual `apúrate culiao, cágalo luego´ sustrayéndole a la víctima sus zapatillas y la mochila de color negro que portaba con especies personales, por lo que proceden a descender del bus y a darse a la fuga, siendo alertado el personal policial por el conductor del bus, quienes logran ubicarlos y detenerlos con las especies sustraídas y el cuchillo utilizado para intimidar a la víctima. A consecuencia del forcejeo, la víctima resultó con lesiones de carácter leve consistentes en una herida cortante en antebrazo izquierdo”. En tanto los segundos son: “El día 10 de septiembre de 2024, siendo alrededor de las 16.35 horas, en la intersección de Avenida 5 de Abril con calle Padre Vicente Irarrázaval, comuna de Estación Central, los imputados Patricio Alex Ramírez Morales y Claudio Hernán Ramírez Vega, previamente concertados, se acercaron a la víctima de iniciales F.A.A., de 17 años de edad, quien se trasladaba a bordo de un bus de la locomoción colectiva, recorrido 506, procediendo el imputado Claudio Hernán Ramírez Vega a agredirlo con un cuchillo, oponiendo la víctima resistencia, comenzando un forcejeo con el imputado mientras el coimputado Patricio Alex Ramírez Morales prestaba colaboración al primero para hacerse de una mochila del afectado, por lo que proceden a descender del bus y a darse a la fuga, siendo alert

Fallo

fallo tuvo que realizar se debieron a la insuficiencia probatoria que impide tener por acreditado el hecho materia de condena y no logra descartar la teoría defensiva, en orden a que lo que existió fue una riña entre los acusados y la víctima. Así, cuestiona, en primer lugar, la necesidad de modificar el verbo intimidar (con un cuchillo) por “agredir”, debido a que la víctima no declaró; en segundo lugar, la imputación de haber introducido el acusado Patricio Ramírez las manos en el bolsillo de la víctima para sustraerle su celular, cambiándola por tener por acreditado un “forcejeo” para hacerse de la mochila del imputado; en tercer lugar, la declaración del conductor del bus respecto de quien sostiene que atendida su posición y actividad que ejecutaba mientras ocurrían los hechos no pudo ser suficiente para concluir que lo ocurrido correspondía a un robo con violencia; en cuarto lugar, la calidad de la declaración de los funcionarios aprehensores y sus inexactitudes respecto a las especies sustraídas; y finalmente, el mérito de las fotografías incorporadas por la fiscalía. Cuarto: Que las normas que la recurrente invoca para fundar el recurso y que deben considerarse para resolverlo son los artículos 374 letra e), 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. La primera de ellas señala: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras

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C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En los autos R.U.C. 2401083954-4, R.I.T. 45-2025, seguidos ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, doña Alicia Corvalán Curutchet, defensora penal pública, en representación de Patricio Alex Ramírez Morales y Claudio Hernán Ramírez Vega, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de dieci

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