SIN INFORMACION

CEPEDA/SAAVEDRA

Rol

Fecha

14 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció CRISTIAN ARAVENA LAGOS, abogado, por su representada, doña María De La Paz Cepeda Donoso, cédula nacional de identidad número 11.423.796-5, dueña de casa, chilena, casada, con domicilio en Fundo Santa Teresa S/N, comuna de Talca, en autos caratulados “BANCO DE CHILE con DONOSO”, Rol C-1306-2020, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Sr. Juez del 3º Juzgado de Letras de Talca, de 23 de diciembre de 2024 y folio 149 del Cuaderno 1 – Principal. Refiere que el 17 de diciembre de 2024 en los autos rol C-1306-2020 del 3º Juzgado de Letras en lo Civil de Talca, se dictó una resolución que acogió la medida precautoria solicitada por el demandante BANCO DE CHILE, la cual dispuso: “Resolviendo la presentación de folio 146: A lo principal, atendido el mérito de los antecedentes, se concede la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble inscrito a nombre de los herederos del causante don demandado, GUILLERMO VALERIO DONOSO BARROS, consistente en: Propiedad fojas 8412, número 7754, del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Talca; Al otrosí, como se pide”. En atención a ello, con fecha 20 de diciembre de 2024 y folio 148 del Cuaderno 1 - Principal, su parte interpuso un recurso de Reposición con Apelación Subsidiaria y Apelación propiamente tal en contra de la referida resolución de fecha 17 de diciembre de 2024, con el objeto que se dejara sin efecto pues: 1. La resolución impugnada dio lugar a una medida precautoria que afecta el derecho de propiedad de demandados cuyo emplazamiento aún se discute pues está pendiente de resolución el incidente de nulidad que dio origen al Cuaderno 3 – Incidente Nulidad de lo Obrado, afectándose su derecho de propiedad en un juicio en el no estarían actualmente emplazados. 2. El inciso 1º del Artículo 296 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La prohibición de celebrar

Fundamentos

considerando además el carácter eminentemente provisional que tiene las medidas precautorias conforme lo señala el art 301 del Código de Procedimiento Civil. Razona que establecida la naturaleza jurídica de la resolución en que incide el presente recurso extraordinario, conviene consignar que el recurso de apelación deducido a su respecto es, por regla general, improcedente; pudiendo ser admisible cuando se dan alguno de los presupuestos fácticos de excepción que contempla el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no advirtiéndose de qué forma la resolución de que se trata, habría recaído en un trámite no establecido en la ley como, tampoco que haya alterado la sustanciación regular del juicio, razón por la cual el recurso de apelación interpuesto se estimó improcedente. TERCERO: Que, de lo expuesto tanto por el recurrente como por el recurrido, se constata que la resolución objeto del presente recurso es aquella dictada por el juez del Tercer Juzgado de Letras de Talca, 23 de diciembre de 2024, en causa Rol C-1306-2020 caratulada “BANCO DE CHILE con DONOSO”, que no concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 17 de diciembre de 2024, que acogió la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos solicitada por el demandante. CUARTO: Que la resolución que se pronuncia sobre la concesión de una medida precautoria, estimándose que ella constituye un auto, toda vez que recae sobre un trámite que no está expresamente ordenado por en la ley, sino que recae en un derecho que se le reconoce al demandante el cual puede o no ejercer, por lo que la resolución que resuelve un incidente sobre una precautoria siempre es apelable. En consecuencia, la inadmisibilidad dispuesta por el juez a quo, no se ajusta a derecho, por lo que corresponde acceder el recurso de hecho entablado por la demandada.

Fallo

se declara INADMISIBLE por IMPROCEDENTE en contra de la resolución señalada precedentemente. Al otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente”, siendo esta la resolución que en este acto se recurre. Postula que la resolución que en este acto se recurre sólo puede tener dos naturalezas jurídicas, esto es la de una sentencia interlocutoria o la de un auto o decreto, siendo procedente los recursos interpuestos. Si se considera un auto, se debió conceder la apelación contenido a lo principal de la presentación de 20 de diciembre de 2024. Por su parte, si se consideraba que la resolución apelada era una sentencia interlocutoria, se debió conceder la apelación contenida en el Otrosí del escrito de fecha 20 de diciembre de 2024 Finalmente pide tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Sr. Juez del 3º Juzgado de Letras de Talca, con fecha 23 de diciembre de 2024 en los autos rol C-1306-2020, con el objeto que se declare admisible, para posteriormente acogerlo y declarar que se debe conceder ya sea el recurso de apelación subsidiario, ya sea el recurso de apelación propiamente tal, ambos del escrito de fecha 20 de diciembre de 2024 u otra resolución de similar tenor que esta Corte estime en derecho. SEGUNDO: Que a folio 5, informa doña NATALIA ROJAS BRAVO, Juez Subrogante del Tercer Juzgado de Letras de Talca, indicó en relación con la causa Rol C-1306-2020, caratulada “Banco de Chile / Donoso” de ese 3° Juzgado de Letras de Talca se trata de u

Texto Completo (Preview)

Talca, diez de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció CRISTIAN ARAVENA LAGOS, abogado, por su representada, doña María De La Paz Cepeda Donoso, cédula nacional de identidad número 11.423.796-5, dueña de casa, chilena, casada, con domicilio en Fundo Santa Teresa S/N, comuna de Talca, en autos caratulados “BANCO DE CHILE con DONOSO”, Rol C-1306-

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica