SIN INFORMACION

FRANCISCO FIGUEROA LARA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Benjamín Ulloa Gamboa, Defensor Penal Público Penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Francisco Armando Figueroa Lara en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°381-2025 de 10 de abril de 2025, que rechazó su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso correspondiente a 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con violencia. Indica que, inició el cumplimiento de su condena el 11 de julio de 2017 y termina el 12 de julio de 2027, habiendo cumplido el mínimo para la postulación el 12 de marzo de 2024. Aduce que, el actor cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue rechazado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado ́ y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado mantiene un nivel alto de riesgo de reincidencia, y si bien comprende la gravedad de su conducta ilícita, aún no ha avanzado hacia una etapa que le permita identificar en forma adecuada, un mayor autoanálisis reflexivo interno, respecto de las distorsiones cognitivas que afectan su comportamiento. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar la negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente accióń será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Francisco Armando Figueroa Lara en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1573-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Benjamín Ulloa Gamboa, Defensor Penal Público Penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Francisco Armando Figueroa Lara en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°381-2025 de 10 de abril de 2025, que rechazó

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